Las instituciones participantes representarán al Fondo en la cobranza de los financiamientos respecto de cuyos derechos este se haya subrogado, e informarán al Administrador el resultado de dichas gestiones. En aquellos casos en que, tras la cobranza efectuada por la institución participante, el financiamiento no se encuentre totalmente pagado, el Administrador informará de ello a la Tesorería General de la República, dando cuenta de que la institución respectiva ha cumplido con la obligación del artículo 7° de la ley N° 21.543, habilitando así la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 bis de la ley N° 21.543.