Artículo 2. Personas Elegibles.
     
    Podrán optar a financiamientos con Garantías Apoyo a la Construcción las personas, naturales o jurídicas, que sean empresarios o empresas que cumplan copulativamente con los siguientes requisitos (en adelante e indistintamente, la(s) "Persona(s) Elegible(s)" o "Empresa(s) Elegible(s)":
     
    i. Que sus ventas netas anuales Decreto 241 EXENTO,
HACIENDA
N° 1 a) y b)
D.O. 22.06.2024
no excedan de 1.000.000 Unidades de Fomento ("UF"); y,
    ii. Que ante el Servicio de Impuestos Internos, al 31 de diciembre de 2023, registre al menos uno de los giros del listado de actividades económicas señaladas en el artículo 4 del presente Reglamento.
     
    Los empresarios o Empresas Elegibles deberán, además, cumplir con los criterios de sostenibilidad y solvencia a que se refieren los literales a), b), c) y d) del inciso final del artículo 17 del presente reglamento.
    Tratándose de personas naturales y siempre que la operación de crédito de dinero sea por una suma igual o superior a 50 UF, no podrán optar a financiamientos con Garantías Apoyo a la Construcción aquellas personas que, al momento de efectuarse la consulta según lo dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento, tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos que regula la Ley N° 21.389.
    Asimismo, para efectos de este Reglamento, se entenderán por empresas elegibles a los postulantes que tengan esa calidad al momento de solicitar un financiamiento con Garantía Apoyo a la Construcción, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3 y artículo 4 de este Reglamento (en adelante, la(s) "Empresa(s) Elegible(s)").