Decreto 83 EXENTO
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Decreto 83 EXENTO
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Decreto 83 EXENTO APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE GARANTÍAS APOYO A LA CONSTRUCCIÓN
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 16-MAR-2023
Publicación: 21-MAR-2023
Versión: Última Versión - 22-JUN-2024
APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE GARANTÍAS APOYO A LA CONSTRUCCIÓN
Núm. 83 exento.- Santiago, 16 de marzo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, con fecha 13 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley N°21.543 que crea el Fondo de Garantías Especiales que, en su artículo segundo transitorio, crea el Programa de Garantías Apoyo a la Construcción.
2. Que, el referido Programa faculta al Ministerio de Hacienda para emitir uno o más decretos supremos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las bases de licitaciones, pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitaciones y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos. Asimismo, dichos decretos deben regular el funcionamiento del Fondo de Garantías Especiales (en adelante el "Fondo" o "FOGAES") y del Programa de Garantías de Apoyo a la Construcción, y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación de la mencionada ley.
3. Que, mediante el presente decreto se establecen los requisitos y las condiciones mínimas para las bases de licitación (en adelante, "Bases FOGAES") y se regula el otorgamiento de Garantías Apoyo a la Construcción (en adelante, "Garantías FOGAES Construcción") del Fondo de Garantías Especiales.
Decreto:
Artículo primero: Apruébase el "Reglamento de Administración del Programa de Garantías Apoyo a la Construcción", el cual tendrá el siguiente tenor:
Artículo 1. Objeto del Reglamento.
El presente "Reglamento de Administración del Fondo de Garantías Especiales, aplicable al Programa de Garantías Apoyo a la Construcción" (en adelante, el "Reglamento"), tiene como objeto establecer los requisitos y las condiciones mínimas para las bases de licitación (en adelante, "Bases del Programa de Garantías Apoyo a la Construcción") relativas al otorgamiento de garantías (en adelante, "Garantías Apoyo a la Construcción") del Fondo de Garantías Especiales (en adelante también el "Fondo" o "FOGAES") enfocadas principalmente en la reactivación y recuperación de actividades propias de los rubros de la construcción e inmobiliario o actividades directamente conexas con éstos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 4 de este Reglamento. Sólo se podrán otorgar financiamientos con Garantías Apoyo a la Construcción por el plazo de 12 meses desde que se adjudique la primera licitación.
Las Bases del Programa de Garantías Apoyo a la Construcción y las Garantías Apoyo a la Construcción se regirán por las normas contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 2. Personas Elegibles.
Podrán optar a financiamientos con Garantías Apoyo a la Construcción las personas, naturales o jurídicas, que sean empresarios o empresas que cumplan copulativamente con los siguientes requisitos (en adelante e indistintamente, la(s) "Persona(s) Elegible(s)" o "Empresa(s) Elegible(s)":
i. Que sus ventas netas anuales Decreto 241 EXENTO,
HACIENDA
N° 1 a) y b)
D.O. 22.06.2024 no excedan de 1.000.000 Unidades de Fomento ("UF"); y,
HACIENDA
N° 1 a) y b)
D.O. 22.06.2024 no excedan de 1.000.000 Unidades de Fomento ("UF"); y,
ii. Que ante el Servicio de Impuestos Internos, al 31 de diciembre de 2023, registre al menos uno de los giros del listado de actividades económicas señaladas en el artículo 4 del presente Reglamento.
Los empresarios o Empresas Elegibles deberán, además, cumplir con los criterios de sostenibilidad y solvencia a que se refieren los literales a), b), c) y d) del inciso final del artículo 17 del presente reglamento.
Tratándose de personas naturales y siempre que la operación de crédito de dinero sea por una suma igual o superior a 50 UF, no podrán optar a financiamientos con Garantías Apoyo a la Construcción aquellas personas que, al momento de efectuarse la consulta según lo dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento, tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos que regula la Ley N° 21.389.
Asimismo, para efectos de este Reglamento, se entenderán por empresas elegibles a los postulantes que tengan esa calidad al momento de solicitar un financiamiento con Garantía Apoyo a la Construcción, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3 y artículo 4 de este Reglamento (en adelante, la(s) "Empresa(s) Elegible(s)").
Artículo 3. Elegibilidad por ventas.
Las ventas anuales a que se refiere el requisito i) del inciso primero del artículo 2 de este Reglamento, corresponderán a las ventas netas del Impuesto al Valor Agregado ("IVA") de los bienes, productos o servicios propios del giro de la Empresa Elegible, y podrán medirse alternativamente en cualquiera de los siguientes periodos:
i) En el año calendario 2021; o
ii) En el año calendario 2022; o
iii) En Decreto 241 EXENTO,
HACIENDA
N° 2 a)
D.O. 22.06.2024el año calendario 2023.
HACIENDA
N° 2 a)
D.O. 22.06.2024el año calendario 2023.
iv) En los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se otorgue el financiamiento.
La estimación de ventas y su calificación como empresa o persona elegible, independiente de su naturaleza jurídica, deberá ser realizada por la institución financiera que otorga los financiamientos.
Artículo 3 bis.
AqDecreto 241 EXENTO,
HACIENDA
N° 3
D.O. 22.06.2024uellas empresas solicitantes del financiamiento con Garantía Apoyo a la Construcción, que por haber obtenido inicialmente una estimación de ventas anuales igual o superior al 1.000.000 UF, no den cumplimiento al requisito i) del inciso primero del artículo 2 de este Reglamento, podrán, para efectos de ser consideradas elegibles, deducir del total estimado de ventas aquellos montos percibidos como contraprestación por servicios ejecutados a los siguientes mandantes públicos:
HACIENDA
N° 3
D.O. 22.06.2024uellas empresas solicitantes del financiamiento con Garantía Apoyo a la Construcción, que por haber obtenido inicialmente una estimación de ventas anuales igual o superior al 1.000.000 UF, no den cumplimiento al requisito i) del inciso primero del artículo 2 de este Reglamento, podrán, para efectos de ser consideradas elegibles, deducir del total estimado de ventas aquellos montos percibidos como contraprestación por servicios ejecutados a los siguientes mandantes públicos:
i. Ministerio de Obras Públicas.
ii. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
iii. Ministerio de Salud.
iv. Ministerio de Educación.
Para realizar el cálculo precedente, cada institución financiera deberá exigir al solicitante del financiamiento una declaración jurada simple en la cual especifique, a lo menos, el o los montos recibidos, las fechas de pago, el o los proyectos asociados y mandante público que corresponda a cado uno. El solicitante deberá acompañar a su declaración, copia de las órdenes de pago o documentos análogos que permitan acreditar la efectividad de haber recibido las sumas en los términos declarados. Dicha declaración deberá ser presentada al Fondo por la institución financiera al momento de requerir el pago de la Garantía Apoyo a la Construcción.
Artículo 4. Actividades Económicas.
Para efectos de lo dispuesto en el requisito ii) del inciso primero del artículo 2 del presente Reglamento, las Personas Elegibles deberán tener registrado ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de diciembre de Decreto 241 EXENTO,
HACIENDA
N° 4 a) y b)
D.O. 22.06.20242023, alguna de las siguientes actividades económicas:
HACIENDA
N° 4 a) y b)
D.O. 22.06.20242023, alguna de las siguientes actividades económicas:

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