Artículo 3. Elegibilidad por ventas.
     
    Las ventas anuales a que se refiere el requisito i) del inciso primero del artículo 2 de este Reglamento, corresponderán a las ventas netas del Impuesto al Valor Agregado ("IVA") de los bienes, productos o servicios propios del giro de la Empresa Elegible, y podrán medirse alternativamente en cualquiera de los siguientes periodos:
     
    i)  En el año calendario 2021; o
    ii)  En el año calendario 2022; o
    iii) En Decreto 241 EXENTO,
HACIENDA
N° 2 a)
D.O. 22.06.2024
el año calendario 2023.
    iv)  En los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se otorgue el financiamiento.
     
    La estimación de ventas y su calificación como empresa o persona elegible, independiente de su naturaleza jurídica, deberá ser realizada por la institución financiera que otorga los financiamientos.