Artículo 4. Actividades Económicas.
Para efectos de lo dispuesto en el requisito ii) del inciso primero del artículo 2 del presente Reglamento, las Personas Elegibles deberán tener registrado ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de diciembre deDecreto 183 EXENTO,
HACIENDA
N° 1. 3
D.O. 09.06.2025 2024, alguna de las siguientes actividades económicas:
HACIENDA
N° 1. 3
D.O. 09.06.2025 2024, alguna de las siguientes actividades económicas:
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