Artículo 4. Actividades Económicas.
Para efectos de lo dispuesto en el requisito ii) del inciso primero del artículo 2 del presente Reglamento, las Personas Elegibles deberán tener registrado ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de diciembre de Decreto 241 EXENTO,
HACIENDA
N° 4 a) y b)
D.O. 22.06.20242023, alguna de las siguientes actividades económicas:
HACIENDA
N° 4 a) y b)
D.O. 22.06.20242023, alguna de las siguientes actividades económicas:
