Artículo 5. Consulta de Elegibilidad.
     
    El ADecreto 241 EXENTO,
HACIENDA
N° 5
D.O. 22.06.2024
dministrador del Fogaes podrá facilitar a las instituciones financieras un mecanismo de consulta de elegibilidad, pudiendo para ello requerir al Servicio de Impuestos Internos ("SII") y a los mandantes públicos indicados en el artículo 3 bis del presente Reglamento, que proporcionen información respecto o las personas que cumplan con los requisitos de elegibilidad que permitan la habilitación del mecanismo. El SII proporcionará la información disponible a la fecha de publicación de este Reglamento paro los años calendario 2021, 2022 y 2023, conforme a lo señalado en el inciso primero del artículo 3 de este Reglamento. Adicionalmente, los mandantes públicos especificados en el inciso primero del artículo 3 bis de este reglamento, informarán al Administrador Fogaes, en el formato que este determine, aquellas empresas que hayan recibido, durante los años 2021, 2022, Decreto 183 EXENTO,
HACIENDA
N° 1. 4
D.O. 09.06.2025
2023 y 2024, pagos por servicios prestados a estas instituciones. Esta información deberá incluir la individualización y RUT de las personas respectivas, debiéndose mantener la debida reserva de los datos y utilizarlos solo para los fines indicados.
    Para acceder a dicho mecanismo, la institución financiera deberá ingresar al sistema de información del Fondo, el cual contendrá información sobre el tramo de ventas de la empresa según datos del SII, para los períodos de medición de ventas; como el cumplimiento del requisito ii) indicado en el inciso primero del artículo 2 de este Reglamento. El documento emitido por el mecanismo de consulta que arroje un resultado positivo bastará como acreditación suficiente de la elegibilidad de la empresa; dicho documento tendrá una vigencia de 30 días corridos desde la fecha en que se realizó la consulta.
    Respecto de las empresas cuyo inicio de actividades sea inferior a 12 meses a la fecha de la solicitud, empresas exentas de pago de IVA o sometidas a tributaciones especiales, como renta presunta u otra, y todos los casos en los cuales la consulta al SII no proporcione información, la elegibilidad podrá ser determinada por la respectiva institución financiera al momento de su evaluación. En estos casos, cada institución financiera deberá requerir a la Empresa Elegible, para ser incluida en la carpeta de cada operación, una declaración jurada simple respecto del nivel de ventas anuales estimado.