Artículo 6. Clasificación de las Empresas Elegibles.
     
    El tDecreto 241 EXENTO,
HACIENDA
N° 7
D.O. 22.06.2024
amaño de las Empresas Elegibles se define según sus ventas anuales y se categorizarán según los siguientes criterios y rangos:
   
    a. Mipymes: Empresas cuyas ventas anuales no excedan de 100.000 UF.
    b. Grandes I: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 100.000 UF y no excedan de 600.000 UF.
    c. Grandes II: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 600.000 UF y no excedan de 1.000.000 UF.
    d. Grandes III: Empresas cuyas ventas anuales superen las 1.000.000 UF, considerando las ventas a mandantes públicos de conformidad a lo establecido en el artículo 3 bis de este Reglamento.