Artículo 7. Destino de los Financiamientos.
Los recursos provenientes de los financiamientos con Garantías Apoyo a la Construcción solamente podrán ser utilizados para inversiones, gastos y refinanciamientos sujetos a las restricciones del artículo 8 del presente Reglamento. Lo anterior incluye la adquisición de activos fijos y las necesidades de capital de trabajo de la empresa, tales como pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, rentas de leasing, pDecreto 241 EXENTO,
HACIENDA
N° 8
D.O. 22.06.2024ólizas de seguro, mercaderías y suministros, incluyendo aquellos documentados a través de cartas de crédito de importación o exportación, y facturas pendientes de liquidación, confirming, obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos asociados al otorgamiento de Garantías Apoyo a la Construcción, y cualquier otro gasto que sea indispensable para el funcionamiento de ésta, entre otros.
HACIENDA
N° 8
D.O. 22.06.2024ólizas de seguro, mercaderías y suministros, incluyendo aquellos documentados a través de cartas de crédito de importación o exportación, y facturas pendientes de liquidación, confirming, obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos asociados al otorgamiento de Garantías Apoyo a la Construcción, y cualquier otro gasto que sea indispensable para el funcionamiento de ésta, entre otros.
El otorgamiento de financiamientos contingentes está permitido y cada institución financiera podrá determinar el otorgamiento de cupos de garantía o líneas de garantía para el financiamiento de proyectos de inversión, créditos en efectivo, leasing, boletas de garantía, cartas de crédito, contratos de factoring y otros.
El uso de los mencionados recursos deberá constar expresamente de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 17 de este Reglamento.
El incumplimiento de la obligación indicada en el inciso primero de este artículo podrá hacer aplicables la o las cláusulas de aceleración y de pago anticipado pactadas en el respectivo instrumento en que conste el financiamiento. La empresa que haya incumplido esta obligación no podrá acceder nuevamente a financiamientos caucionados con Garantía Apoyo a la Construcción.