Artículo 10. Instituciones Financieras Elegibles.
Podrán concurrir a estas Garantías Apoyo a la Construcción los bancos, incluyendo sus filiales, laDecreto 241 EXENTO,
HACIENDA
N° 9
D.O. 22.06.2024s cooperativas de ahorro y crédito a las que se refiere el inciso primero del artículo 87 de la Ley General de Cooperativas, las sociedades de garantía recíproca registradas y clasificadas en la categoría "A", de conformidad con lo señalado en el artículo 18 de la ley 20.179 sólo para efectos de la emisión de fianzas técnicas, y las compañías de seguro reguladas por el DFL 251 de 1931 y sus modificaciones posteriores, sólo para otorgar pólizas de seguro.
HACIENDA
N° 9
D.O. 22.06.2024s cooperativas de ahorro y crédito a las que se refiere el inciso primero del artículo 87 de la Ley General de Cooperativas, las sociedades de garantía recíproca registradas y clasificadas en la categoría "A", de conformidad con lo señalado en el artículo 18 de la ley 20.179 sólo para efectos de la emisión de fianzas técnicas, y las compañías de seguro reguladas por el DFL 251 de 1931 y sus modificaciones posteriores, sólo para otorgar pólizas de seguro.
NOTA
El numeral 9 del Decreto 241 Exento, Hacienda, publicado el 22.06.2024, dispone agregar la frase que indica, a continuación del punto seguido, que pasa a ser una coma. Sin embargo, no se encuentra disponible en su texto el referido punto seguido, es por esta razón que se agrega la frase inmediatamente después del punto final en el presente artículo.
El numeral 9 del Decreto 241 Exento, Hacienda, publicado el 22.06.2024, dispone agregar la frase que indica, a continuación del punto seguido, que pasa a ser una coma. Sin embargo, no se encuentra disponible en su texto el referido punto seguido, es por esta razón que se agrega la frase inmediatamente después del punto final en el presente artículo.