Artículo 11. Información al Fondo sobre Financiamientos Otorgados.
Las instituciones financieras que se hubieren adjudicado Garantías Apoyo a la Construcción deberán comunicar al Administrador del Fondo los financiamientos otorgados y garantizados con las mencionadas garantías, en los sistemas dispuestos por el Fondo para ello (en adelante, "Sistema SAFDecreto 241 EXENTO,
HACIENDA
N° 10
D.O. 22.06.2024E" o cualesquiera otro que se desarrolle para la administración del Fondo o Programa en particular). La exigibilidad de la Garantías Apoyo a la Construcción estará condicionada a que se hubieren cumplido todos los requisitos establecidos en la ley N°21.543, en este Reglamento y en las Bases del Programa de Garantías Apoyo a la Construcción.
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D.O. 22.06.2024E" o cualesquiera otro que se desarrolle para la administración del Fondo o Programa en particular). La exigibilidad de la Garantías Apoyo a la Construcción estará condicionada a que se hubieren cumplido todos los requisitos establecidos en la ley N°21.543, en este Reglamento y en las Bases del Programa de Garantías Apoyo a la Construcción.