Artículo 18. Plazo de las Garantías Apoyo a la Construcción.
La vigencia de la Garantía Apoyo a la Construcción no podrá extenderse por un plazo mayor a 12 años contados desde su otorgamiento, sin perjuicio de que el plazo del financiamiento podrá exceder al de la garantía. Si se renegocian deudas caucionadas por las Garantías Apoyo a la Construcción, el plazo de vigencia de la garantía se contará desde la fecha en que se adquirió la deuda originalmente garantizada.
La rDecreto 241 EXENTO,
HACIENDA
N° 14
D.O. 22.06.2024enegociación de financiamientos cuya Garantía Apoyo a la Construcción haya sido pagada por el Fondo solo podrá efectuarse con arreglo a las condiciones establecidas en las correspondientes bases de licitación.
HACIENDA
N° 14
D.O. 22.06.2024enegociación de financiamientos cuya Garantía Apoyo a la Construcción haya sido pagada por el Fondo solo podrá efectuarse con arreglo a las condiciones establecidas en las correspondientes bases de licitación.