Artículo 21. Constitución de las Garantías Apoyo a la Construcción.
Las Garantías Apoyo a la Construcción se entenderán constituidas al extenderse el título representativo del financiamiento con Garantía Apoyo a la Construcción, donde además se deberán señalar, a lo menos, las condiciones del financiamiento, la tasa de interés anual aplicable, el porcentaje sujeto a la Garantía Apoyo a la Construcción y el plazo de vigencia de la Garantía Apoyo a la Construcción, cuando éste sea inferior al plazo del financiamiento. En el mismo instrumento se podrán incluir las declaraciones de la empresa de uso o destino de los recursos, Decreto 241 EXENTO,
HACIENDA
N° 15 a) y b)
D.O. 22.06.2024de financiamiento a mandantes públicos y cualquier otra necesaria. Para que la Garantía Apoyo a la Construcción tenga validez, además de lo establecido precedentemente, deberá estar registrada o formalizada en los sistemas de FOGAES (sistema SAFE).
HACIENDA
N° 15 a) y b)
D.O. 22.06.2024de financiamiento a mandantes públicos y cualquier otra necesaria. Para que la Garantía Apoyo a la Construcción tenga validez, además de lo establecido precedentemente, deberá estar registrada o formalizada en los sistemas de FOGAES (sistema SAFE).