Artículo 22. Requerimiento de Pago de la Garantía Apoyo a la Construcción.
     
    En caso de mora del deudor, la institución acreedora podrá solicitar al Administrador del Fondo el reembolso del importe caucionado dentro de los 500 días siguientes a la fecha en que el deudor debió pagar, para cuyo efecto el acreedor deberá demostrar:
     
    a) Elegibilidad de la empresa: en la manera que establecen los artículos 3, 3 Decreto 241 EXENTO,
HACIENDA
N° 16 a) y b)
D.O. 22.06.2024
bis y 4 del presente Reglamento.
    b) Destino de los recursos financiados: bastará con la declaración jurada simple del deudor, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 20 del presente Reglamento.
    c) Comprobante de consulta al Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias: deberá acompañar una constancia de que hizo oportunamente la consulta dentro del plazo indicado en el artículo 17 del presente Reglamento y que el deudor no formaba parte del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
    d) Copia del Pagaré o Título Ejecutivo, certificado de fianza, instrumento privado de operación de leasing, u otros documentos o instrumentos similares en donde quede registrada la Garantía Apoyo a la Construcción.
    e) El inicio de las acciones de cobro.
     
    Se entenderá como inicio de las acciones de cobro, la debida presentación de la demanda ejecutiva, acreditada mediante el correspondiente certificado de envío al Poder Judicial, junto con la respectiva notificación de ésta al deudor principal dentro de los plazos legales establecidos para estos efectos, acreditada mediante resolución emitida por el tribunal competente.