Artículo 3 bis.
AqDecreto 241 EXENTO,
HACIENDA
N° 3
D.O. 22.06.2024uellas empresas solicitantes del financiamiento con Garantía Apoyo a la Construcción, que por haber obtenido inicialmente una estimación de ventas anuales igual o superior al 1.000.000 UF, no den cumplimiento al requisito i) del inciso primero del artículo 2 de este Reglamento, podrán, para efectos de ser consideradas elegibles, deducir del total estimado de ventas aquellos montos percibidos como contraprestación por servicios ejecutados a los siguientes mandantes públicos:
HACIENDA
N° 3
D.O. 22.06.2024uellas empresas solicitantes del financiamiento con Garantía Apoyo a la Construcción, que por haber obtenido inicialmente una estimación de ventas anuales igual o superior al 1.000.000 UF, no den cumplimiento al requisito i) del inciso primero del artículo 2 de este Reglamento, podrán, para efectos de ser consideradas elegibles, deducir del total estimado de ventas aquellos montos percibidos como contraprestación por servicios ejecutados a los siguientes mandantes públicos:
i. Ministerio de Obras Públicas.
ii. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
iii. Ministerio de Salud.
iv. Ministerio de Educación.
Para realizar el cálculo precedente, cada institución financiera deberá exigir al solicitante del financiamiento una declaración jurada simple en la cual especifique, a lo menos, el o los montos recibidos, las fechas de pago, el o los proyectos asociados y mandante público que corresponda a cado uno. El solicitante deberá acompañar a su declaración, copia de las órdenes de pago o documentos análogos que permitan acreditar la efectividad de haber recibido las sumas en los términos declarados. Dicha declaración deberá ser presentada al Fondo por la institución financiera al momento de requerir el pago de la Garantía Apoyo a la Construcción.