Artículo 5 bis.

    PaDecreto 241 EXENTO,
HACIENDA
N° 6
D.O. 22.06.2024
ra efectos de determinar la condición de elegibilidad contemplada en el artículo 3 bis de este Reglamento, la estimación de ventas y su evaluación será determinada por la respectiva institución financiera, conforme a las exigencias consignadas en dicho artículo.
    En caso que dicha estimación se efectúe sobre alguno de los periodos de medición contemplados en las letras i); ii) y ii) del inciso primero del artículo 3 de este Reglamento, adicionalmente la institución financiera verificará en el mecanismo de consulta de que trata el artículo precedente, que la solicitante se encuentre dentro de las personas que hayan recibido pagos por parte de mandantes públicos durante el periodo en medición.
    Por su lado, en caso de efectuarse la estimación sobre el periodo de medición contemplado en la letra iv) del inciso primero del artículo 3 de este Reglamento, el Administrador Fogaes solicitará a los Ministerios correspondientes (cuando se realice el requerimiento de pago) la certificación de los pagos declarados por la solicitante en su declaración jurada y que le hayan permitido ser considerada como elegible conforme al artículo 3 bis de este Reglamento. En estos casos la exigibilidad de la Garantía Apoyo a la Construcción por parte de la institución financiera estará condicionada adicionalmente a haberse efectuado esta certificación por parte de los Ministerios requeridos.