Artículo 9. Plazo de las Garantías Apoyo a la Vivienda.

    La vigencia de la Garantía Apoyo a la Vivienda no podrá extenderse por un plazo mayor a 10 años contados desde su otorgamiento, sin perjuicio de que el plazo del financiamiento podrá exceder al de la garantía. Si se renegocian deudas caucionadas por las Garantías Apoyo a la Vivienda, el plazo de vigencia de la garantía se contará desde la fecha de la deuda originalmente garantizada.
    Para los Decreto 242 EXENTO,
HACIENDA
N° 1, 2
D.O. 22.06.2024
efectos de este programa, se entenderá otorgada la garantía desde la fecha de la escritura de compraventa. Sin perjuicio de lo anterior, la institución financiera elegible podrá comunicar al Administrador Fogaes de la aprobación comercial del financiamiento, en la forma que el Administrador determine, para asegurar la disponibilidad de recursos, los que podrán ser pre asignados a la operación.
    La renegociación de financiamientos cuya Garantía Apoyo a la Vivienda haya sido pagada por el Fondo sólo podrá efectuarse en condiciones previamente acordadas con el Administrador del Fondo y con arreglo a las condiciones generales o especiales que éste determine, las cuales deberán ser informadas por el Administrador a las entidades participantes, por escrito en un plazo de 15 días desde el acuerdo de renegociación.