1. Modifícase la resolución exenta N° 447 (V. y U.) de 2023, en el siguiente sentido:
     
    1.1. Agrégase en el segundo párrafo de su Resuelvo 1., entre la frase "del artículo 10 del DS N° 49," y la frase "y pertenecer al registro de damnificados del Minvu", lo siguiente: "o a lo señalado en la presente resolución".
    1.2. Reemplázase su Resuelvo 2., por el siguiente:
     
    "2. Exímase a las familias postulantes al presente proceso de selección, de los requisitos y/o impedimentos señalados en las siguientes disposiciones del DS N° 49:
     
    a) De lo dispuesto en los artículos 3, letra c), 37, 38 y 39, relativos al monto de ahorro mínimo para postular.
    b) De lo dispuesto en el inciso 2, del artículo 1, referido al tramo de calificación socioeconómica.
    c) De lo establecido en la letra g), del artículo 4., respecto de haber obtenido del Serviu o de sus antecesores legales, o de las Municipalidades o a través de los mecanismos de impuesto habitacional, una vivienda o una caseta sanitaria o un subsidio habitacional, o una subvención municipal, a través de cualquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, exención que se aplicará siempre y cuando se trate de la vivienda siniestrada.
    d) Del impedimento establecido en la letra h), del artículo 4, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, referido a personas que no acrediten núcleo familiar.
    e) De contar con un proyecto calificado, conforme lo exige el número 2, de la letra a) del artículo 7, del DS N° 49 (V. y U.) de 2011."
     
    1.3. Agrégase al final del numeral 3.4 del Resuelvo 3 el siguiente texto:
     
    "Opcionalmente, este subsidio podrá utilizarse en proyectos de Construcción en Sitio Propio, en cuyo caso y para aquellas familias que desarrollen alguna actividad comercial u oficio en su vivienda y que formen parte del Catastro de Sercotec y/o del equipo de Fomento productivo del Municipio, podrá aplicarse para la implementación de un recinto para el funcionamiento de un pequeño comercio, talleres artesanales o el ejercicio de una actividad profesional, siempre que el destino principal subsista como habitacional, de acuerdo a lo que indica el artículo 162 del DFL N° 458, de 1975, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones."
     
    1.4. Agrégase al final del Resuelvo 4, el siguiente numeral 4.4.:
     
    "4.4. Con todo, los proyectos estarán exentos de cumplir con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el punto 5, Obras exteriores, del Itemizado Técnico de Construcción, aprobado por la resolución exenta N° 6.624 (V. y U.), de 2016. Serviu podrá evaluar soluciones viales alternativas a las propuestas en el numeral 4.2 del Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, aprobado en la resolución exenta citada en el Visto j)."
     
    1.5. Reemplázase el número 5.1 del Resuelvo 5, por el siguiente:
     
    "5.1 Establécese que, para proyectos de las tipologías Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio, los servicios de asistencia técnica correspondientes al área de "Elaboración de proyectos técnicos y contratación de obras", se pagarán de la forma en que se indica:
     
    a) Un 45% contra la selección y calificación definitiva del proyecto habitacional.
    b) El siguiente 35% se pagará una vez acreditado que se alcanzó un 50% de avance físico de ejecución del proyecto habitacional, mediante la constancia en el libro de obras por parte de la Fiscalización Técnica de Obras.
    c) El 20% restante se pagará una vez obtenido el certificado de recepción final del proyecto por parte de la DOM correspondiente y recepcionadas las viviendas por el Serviu.
     
    En el caso en que se obtenga la recepción definitiva de obras municipales en un plazo menor a 8 meses a partir de la fecha de la resolución que asigna el subsidio, la entidad que ejecute los Servicios de Asistencia Técnica tendrá derecho a percibir un incremento en los honorarios de este servicio de un 45%, el que se pagará junto a la cuota señalada en la letra c) anterior."
     
    1.6. Agrégase inmediatamente a continuación de la tabla del número 5.2 del Resuelvo 5 el siguiente texto:
     
    "Para proyectos que contemplen obras de habilitación, el monto de los servicios de asistencia técnica se incrementará en 2 UF por vivienda. Este monto podrá articiparse una vez seleccionada la familia."
     
    1.7. Agrégase al final de la letra b), del numeral 5.3, del Resuelvo 5, después del punto aparte que pasa a ser una coma, lo siguiente:
     
"y constitución de la copropiedad para casos de Pequeño Condominio."
     
    1.8. Agrégase en la letra b), del número 5.4 del Resuelvo 5, al final del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente:
     
"Tratándose de proyectos de Pequeño Condominio, se deberá considerar además capacitación respecto a los deberes y derechos de las familias relativos al régimen de copropiedad según lo establecido en la resolución exenta N° 1.875, Área de Formación Nuevos Propietarios y Copropietarios."
     
    1.9. Agrégase como último párrafo del número 6.4 del Resuelvo 6, lo siguiente:
     
    "En caso que el inmueble poseído por el postulante damnificado o por su cónyuge se encuentre sometido al procedimiento de regularización establecido en el DL N° 2.695, de 1979, se podrá postular acreditando disponibilidad de terreno mediante copia autorizada de la resolución señalada en el artículo 11° de esa ley. No obstante, para los efectos de suscribir contrato de construcción de la vivienda, se deberá contar con la resolución señalada en el artículo 12° del DL N° 2.695, de 1979. El Serviu podrá proceder al pago del certificado de subsidio, contra acreditación de que se ha inscrito esta última resolución en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14° del DL N° 2.695, de 1979, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos para dicho pago".
     
    1.10. Reemplázase en el número 6.10 del Resuelvo 6, el párrafo primero por el siguiente:
     
    "Cada beneficiario contará con un servicio de Asistencia Técnica e Inspección Técnica de Obras a cargo de la Entidad Patrocinante, el Equipo Técnico Profesional, o Profesional Independiente, quien además de las labores señaladas en el Artículo 6 de la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, será responsable de la ejecución de las siguientes labores, sean estas efectuadas por sí mismas o por terceros."
     
    2. Establécese que la resolución exenta N° 447 (V. y U.), de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no han sido modificadas por la presente resolución exenta.