MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.820 EXENTA (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA
Santiago, 15 de marzo de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 627 exenta.
Visto:
El DS N° 114 (V. y U.), de 1994, que Reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9°; la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; decreto supremo N° 368, de 2023; decreto supremo N° 51, de 2023; decreto supremo N° 54, de 2023; todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
Considerando:
a) La realización del 33 Proceso de Selección de Proyectos, cuyas fechas de cierre de recepción de postulaciones son el 30 de septiembre del año 2023 en los Serviu y el 30 de octubre del año 2023 en los Seremi.
b) Que para determinar los presupuestos de postulaciones al 33° Llamado se requiere que los Serviu establezcan oportunamente valores referenciales de pavimentación y repavimentación, para calles, pasajes, aceras y obras anexas que se incluyen.
c) La necesidad de optimizar la aplicación del Programa de Pavimentación Participativa y de adoptar medidas de gestión para las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y los Servicios de Vivienda y Urbanización del país, que tienen por objeto apoyar a estos organismos del sector vivienda a encontrar soluciones eficientes, entregando herramientas pertinentes y realizando procedimientos que contribuyan a superar el complejo escenario que, en la aplicación y ejecución de este programa, han tenido los efectos en el país de la pandemia producida por el COVID-19, tales como: crecimiento de la inflación; escasez y mayor costo de mano de obra; encarecimiento de los materiales; ofertas económicas más elevadas de las empresas contratistas; mayores dificultades para ejecutar las obras de pavimentación contratadas; acceso a los créditos para los contratistas; toma de boletas de garantías para los contratos de obras.
d) Diversas autorizaciones que durante el año 2022 ha debido proporcionar el Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo a algunos Serviu del país, para que puedan proceder a adjudicar licitaciones de este Programa cuyas ofertas económicas más convenientes superan en más de un 30% su presupuesto autorizado por el Minvu.
e) Que, de los resultados de las licitaciones derivadas del 30° y 31° Llamado a postulación del Programa de Pavimentación Participativa, se verificó que las ofertas económicas presentadas estaban por sobre el presupuesto autorizado o en algunos casos hubo desistimiento de ellas, se declararon desiertas o rechazadas; también, a la fecha, existen licitaciones aún pendientes en algunas regiones.
f) Las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, DS N° 47 Minvu de 1992 y sus modificaciones, en el ámbito de la pavimentación de calles, pasajes y veredas, específicamente lo dispuesto en su artículos 3.2.5, 3.2.6, 3.2.7, 3.2.8 y 3.2.9.
g) Las disposiciones de la Ley de Pavimentación Comunal N° 8.946, de 1949, específicamente lo dispuesto en los artículos 18, 21, 74, 77, 88 y 90.
h) Las disposiciones del Reglamento sobre Conservación, Reposición de Pavimentación y Trabajos por Cuenta de Particulares, contenidas en el decreto supremo N° 411, del Ministerio de Obras Públicas, de 1948, y sus modificaciones, en el ámbito de la pavimentación de calles, pasajes y veredas, específicamente lo dispuesto en los artículos 1, 6, 54, 55 y 57.
i) La necesidad de ampliar la oferta de tipos de pavimentos a aplicar en este Programa, con soluciones más económicas, sin disminuir la calidad ni la durabilidad de estas obras, de manera de permitir incrementar la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos fiscales.
j) La decisión de incentivar económicamente a los Comités de Pavimentación y a las Municipalidades a adoptar en sus postulaciones de calles y pasajes, para la pavimentación o repavimentación de sus calzadas, tipos de pavimentos más eficientes.
k) La Declaración como Zona Afectada por Catástrofe derivada de incendios forestales a la comuna de Viña del Mar y a las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía, respectivamente, mediante los decretos supremos N° 368, de 2023; N° 51 de 2023 y N° 54, de 2023, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dicto la siguiente,
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, en el siguiente sentido:
1.1.- Agrégase a continuación del Resuelvo 3°, el nuevo Resuelvo 3° bis:
"3° bis.- En el caso de postulaciones de calles y/o pasajes para la pavimentación o repavimentación de sus calzadas, los porcentajes de aportes de Comités de Pavimentación y de Municipalidades especificados respectivamente en las letras d) y e) del resuelvo 3° precedente, deberán ser ponderados por los siguientes guarismos, según el tipo de pavimentación adoptado en la postulación:
. Ponderador =1,0 para las tres soluciones de pavimentación adoptadas de menor valor referencial, de entre las alternativas de pavimentación existentes;
. Ponderador que resulte del valor referencial, determinado según el resuelvo 7°, del tipo de pavimento adoptado en la postulación dividido por el respectivo valor base, ambos definidos en la letra f) del Resuelvo 9° de la presente resolución, correspondientes al mismo llamado.
La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo oportunamente deberá informar a las Municipalidades los guarismos especificados en el párrafo anterior, que ponderan los aportes reglamentarios de Comités de Pavimentación y de Municipalidades, según el tipo de pavimento adoptado en su postulación, de manera de transparentar su aplicación e incentivar la elección de tipos de pavimentos que requieran una menor inversión.
Respecto de Comités de Pavimentación y Municipalidades beneficiados con cero por ciento (0%) de aportes reglamentarios o que se eximen de los mismos, deberán elegir para su postulación tipos de materialidades de pavimentación de menor inversión, dentro de las alternativas de pavimentos que proporcione la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.".
1.2.- Reemplázase el párrafo final del Resuelvo 7°, por los siguientes nuevos párrafos:
"El Serviu tendrá que establecer y brindar a las respectivas comunas alternativas de pavimentación de diferente costo, de forma de permitir la elección de soluciones que requieran una menor inversión. El Serviu como mínimo deberá proporcionar valores referenciales para las siguientes materialidades de pavimentación: hormigón de cemento vibrado (HCV); concreto asfáltico en caliente (ASFC, no modificado con polímeros); concreto asfáltico en frío (ASFF); adocretos, según se establece en los Artículos 3.2.5 (tercer inciso), 3.2.6 y 3.2.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Además, podrá considerar otras materialidades de pavimentación, según la realidad regional o que requieran una menor inversión, como pavimentos delgados de hormigón de cemento vibrado o adoquín de piedra.
Las soluciones de pavimentación a aplicar deberán cumplir las condiciones de calidad, durabilidad y de diseño, establecidas en el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación año 2008, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de las Normas del Instituto Nacional de Normalización que garanticen lo siguiente:
a) Índice de Serviciabilidad Inicial (pi) 4,5 en hormigón de cemento vibrado y 4,2 en concreto asfáltico en caliente e Índice de Serviciabilidad Final (pf) 2,0 para ambas soluciones de pavimentación, o índice equivalente como el Índice de Rugosidad Internacional (IRI).
b) Nivel de Confiabilidad en el diseño de 70%, o índice equivalente.".
1.3.- Agrégase el siguiente nuevo artículo 28° Transitorio:
"Artículo 28° Transitorio: En el 33° Proceso de Selección de Proyectos, para determinar los valores referenciales del m² de pavimentación y de repavimentación, según el procedimiento establecido en el Resuelvo 7° de la presente resolución, se podrán considerar aquellos contratos cuyos costos reales no superen en más de un 50% su presupuesto original.".
1.4.- Agrégase el siguiente nuevo artículo 29° Transitorio:
"Artículo 29° Transitorio: Las postulaciones seleccionadas en el 32° Proceso de Selección de Proyectos del Programa de Pavimentación Participativa, que realizó la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en la comuna de Viña del Mar y en las comunas de las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía podrán quedar exentas de realizar el financiamiento complementario requerido por obras anexas imprescindibles para la construcción de las obras de pavimentación que incluyen sus respectivos proyectos aprobados por el correspondiente Servicio de Vivienda y Urbanización, en consideración a los decretos vigentes que señalan a dichas Comunas y Regiones como Zona Afectada por Catástrofe. Para estos efectos, el Servicio de Vivienda y Urbanización deberá considerar a las comunas realmente afectadas por estas catástrofes y solo las obras anexas que son imprescindibles para la ejecución correcta de las obras de pavimentación seleccionadas".
2. En todo lo demás, la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, permanece vigente.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.