LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL PARA EL ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 52 (V. Y U.), DE 2013, Y SUS MODIFICACIONES, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS
Santiago, 15 de marzo de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 630 exenta.
Vistos:
a) El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa Habitacional para el Arriendo de Vivienda y en especial lo dispuesto en el artículo 13, relativo a la realización de llamados a postulación en condiciones especiales;
b) La resolución exenta N° 8.834 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que establece condiciones de postulación y aplicación del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, relativas a los límites mínimo y máximo de ingresos del núcleo familiar y al porcentaje del Instrumento de Caracterización Socioeconómica;
c) La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, y
Considerando:
a) El permanente interés de este Ministerio de atender y mejorar la calidad de vida de la población adulto mayor y, también, de las personas con discapacidad de nuestro país;
b) Que la población adulto mayor y aquella que tiene una condición de discapacidad que no tiene una solución habitacional definitiva por no contar con ingresos suficientes para satisfacer todas sus necesidades, se encuentra en situación de vulnerabilidad;
c) Que, además, se encuentra vigente el Registro Nacional de Personas Cuidadoras, módulo complementario del Registro Social de Hogares, el que tiene por objeto identificar de manera certera a quienes desempeñen ese rol de proporcionar asistencia permanente y en forma no remunerada a personas con discapacidad, con dependencia funcional moderada o severa y/o con necesidades educativas especiales permanentes que forman parte del Programa de Integración Escolar o están matriculados en un establecimiento de educación especial;
d) Que la población adulto mayor y aquella que tiene una condición de discapacidad, puede también estar desempeñando el rol de cuidadores a que se refiere el considerando c) precedente;
e) Que, por lo señalado, se considera necesario efectuar un llamado a postulación, con cobertura nacional y en condiciones especiales para la atención de la población antes referida;
f) Los correos electrónicos de fecha 23 de febrero y 2 de marzo de 2023, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Llámase a postulación en condiciones especiales a la población adulto mayor de más de 60 años de edad y a las personas con discapacidad para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, conforme a las disposiciones del DS N° 52 (V. y U.), de 2013.
2. Las postulaciones se recibirán a partir del 20 de junio hasta el 31 de agosto de 2023, ambas fechas inclusive, efectuándose un único proceso de selección a partir del cierre del respectivo proceso de postulación. En este período los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) procederán directamente, o a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, a la recepción de solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo con los documentos que deban acompañarlas. Asimismo, los Serviu de todas las regiones podrán recibir solicitudes de postulación a través de las entidades públicas con las que tenga convenio para tales efectos.
3. Para postular al llamado a que se refiere el número 1 de esta resolución exenta, los postulantes deberán ser adulto mayor de más de 60 años al momento de postular, o cumplirlos durante el año calendario del llamado a postulación, lo que se acreditará presentando Cédula de Identidad vigente y/o contar con una discapacidad acreditada a través de la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el Título V de la ley N° 20.422, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, esta inscripción podrá verificarse por medio del Sistema Informático de Postulación o, en su defecto, podrá ser acreditada con la respectiva inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
4. Establécese que los siguientes requisitos, condiciones e impedimentos, dispuestos en el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, serán eximidos o modificados y liberados para los postulantes al presente llamado:
4.1. De los montos y límites en el valor del subsidio establecidos en el artículo 5°.
4.2. De contar con el ahorro mínimo dispuesto en el artículo 6°.
4.3. De contar con el mínimo de ingresos que dispone la resolución exenta a que se refiere el artículo 7° y singularizada en el visto b) de esta resolución, exigiéndose a los postulantes la acreditación de un ingreso mínimo equivalente a 5 Unidades de Fomento (UF).
4.4. De la prohibición relativa a estar postulando a otro programa habitacional, respecto del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, establecida en la letra g. del artículo 21.
4.5. De la prohibición de tener derechos en comunidad sobre una vivienda, establecida en la letra c. del artículo 21.
4.6. De la prohibición de contar con certificado de subsidio habitacional vigente, establecida en la letra f. del artículo 21 del DS N° 52 (V. y U.), de 2013.
4.7. De la prohibición de haber obtenido anteriormente una vivienda o subsidio habitacional, establecida en la letra d. del artículo 21. siempre que actualmente no sea propietario de la vivienda.
4.8. De la prohibición de haber sido beneficiario anteriormente de un subsidio de arriendo, establecida en la letra e. del artículo 21. siempre que el beneficio se encuentre en estado de caducado y sin deuda vigente.
4.9.Resolución 862 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 05.05.2023 De contar con núcleo familiar, según lo dispuesto en el artículo 16 letra e.
VIVIENDA
N° 1
D.O. 05.05.2023 De contar con núcleo familiar, según lo dispuesto en el artículo 16 letra e.
5. Para las personas seleccionadas del presente llamado y que estén aplicando su subsidio, no será aplicable la letra b. del artículo 32 del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, es decir, no se extinguirá el beneficio que se obtenga en conformidad al presente llamado en el plazo de vigencia máximo de 8 años contados desde la fecha de publicación de la nómina de seleccionados, hasta agotar la totalidad de los montos disponibles.
6. Dispónese que, junto con los factores de puntaje dispuestos en el artículo 25 del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, se otorgará un puntaje adicional conforme lo señala la siguiente tabla:


7. El valor máximo del subsidio destinado a cada beneficiado se definirá conforme al porcentaje de vulnerabilidad indicado en su Registro Social de Hogares, acreditado al postular. En consecuencia, los montos máximos de subsidios que se otorgarán son los definidos en la siguiente tabla:

8. El Resolución 1078 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 16.06.2023monto total que se destinará al financiamiento del subsidio en el presente llamado, conforme a las disposiciones del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, será de hasta Resolución 1735 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 22.11.20241.287.159 UF, correspondientes a 6.043 subsidios, que se distribuirán regionalmente según la tabla que se presenta a continuación, pudiendo disponerse redistribuciones o modificaciones de estos recursos, a través de los correspondientes actos administrativos:
VIVIENDA
N° 1
D.O. 16.06.2023monto total que se destinará al financiamiento del subsidio en el presente llamado, conforme a las disposiciones del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, será de hasta Resolución 1735 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 22.11.20241.287.159 UF, correspondientes a 6.043 subsidios, que se distribuirán regionalmente según la tabla que se presenta a continuación, pudiendo disponerse redistribuciones o modificaciones de estos recursos, a través de los correspondientes actos administrativos:

9. El monto mensual de la renta de arrendamiento que se podrá acordar en los contratos que se celebren por los beneficiarios del presente llamado en todo el país, no podrá superar las 11 UF, según el valor que tenga ésta a la fecha de la suscripción del contrato, a excepción de los contratos que se celebren en todas las comunas de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Metropolitana, Aysén y Magallanes, en que el monto de la renta de arrendamiento podrá ser de hasta 13 UF.
10. Establécese que, en todo aquello que no se encuentre regido por el presente LIamado, se aplicará lo dispuesto en el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.