1. Suspéndase por seis (6) meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los siguientes vehículos: los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y los buses, adscritos a servicios urbanos y rurales, cuya antigüedad se cumplió el 31 de diciembre de 2021, según corresponda, y que fue suspendida por un (1) año, mediante la resolución exenta N° 1.652, de 2021, y luego por seis (6) meses, mediante la resolución exenta N° 2.501, de 2022.
    En el caso de los buses urbanos, se exceptúan aquellos adscritos al Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
    2. Prorrógase por seis (6) meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos señalados en el Resuelvo 1° de la presente resolución. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023.
    3. Comuníquese la presente resolución a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones del país.