1. Modifícase la resolución exenta N°182, de 2021, del Ministerio del Deporte, que aprueba la Resolución Complementaria del Nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, en el sentido que se indica a continuación:
     
    . Agrégase un nuevo artículo cuarto transitorio, del siguiente tenor:
     
    "ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO: Los deportistas becarios que a la fecha de publicación de la presente resolución se encuentren con plazo vigente de su beca o que se haya iniciado un proceso de exclusión a su respecto, podrán mantenerse en el Sistema, de manera excepcional, hasta el término de los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos, según corresponda, luego del cual se evaluará su continuidad como becario bajo los criterios establecidos en el Capítulo II "De la permanencia del Deportista Becario en el Sistema" del Reglamento.
    Lo anterior solo aplicará para aquellos deportistas que cumplan con los requisitos que se enumeran a continuación:
     
    1. Que se encuentren en proceso de preparación y clasificación para los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos, lo que deberá ser validado por la Unidad en conjunto con la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento.
    2. Que se encuentren en el Sistema de Becas Proddar y hayan obtenido algunos de los siguientes logros deportivos:
     
    . Medalla de bronce en juegos suramericanos.
    . Medalla de oro y plata en juegos bolivarianos.
    . Medallista en juegos panamericanos junior.
    . Medallista de oro en campeonato panamericano juvenil.
    . Clasificados para competir en algunas de las pruebas contempladas en el Programa de los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos según los criterios establecidos por manual técnico del evento.
     
    2. Publíquese el presente acto administrativo en el enlace Gobierno Transparente del sitio electrónico de este Ministerio.