MODIFICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA, LA RESOLUCIÓN N°182 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DEL DEPORTE, QUE APRUEBA RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA Y SUS ANEXOS, DEL DECRETO SUPREMO N°18, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL DEPORTE, QUE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO
     
    Núm. 136 exenta.- Santiago, 8 de marzo de 2023.
     
    Vistos:
     
    a) El DFL N°1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    b) La Ley N°19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    c) La Ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.
    d) La Ley N°19.712, del Deporte.
    e) El decreto supremo N° 71, de 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que se indican.
    f) El decreto supremo N°18, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba Nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento.
    g) La resolución exenta N°182, de 2021, del Ministerio del Deporte, que aprueba resolución Complementaria del Nuevo reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento.
    h) Las resoluciones exentas N°624, de 2021, y N°239, de 2022, ambas del Ministerio del Deporte, que modifican la Resolución Complementaria del Nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, en el sentido que indica.
    i) El Memorándum Electrónico N°140, de 24 de febrero de 2023, de la Jefa (S) de la División de Política y Gestión Deportiva.
    j) La resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que el artículo 12 letra l) de la Ley del Deporte, establece como función especial del Instituto Nacional de Deportes de Chile, el financiar o contribuir al financiamiento de becas a deportistas, profesionales de la educación física y del deporte y dirigentes de organizaciones deportivas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que determine el Reglamento.
    2. Que, conforme lo dispone la ley N°20.686, corresponde al Ministerio del Deporte la función de proponer y evaluar la Política Nacional del Deporte y los planes generales en materia deportiva, en especial, formular programas y acciones destinados al deporte de alto rendimiento, convencional y adaptado, marco en el cual debe actualizar y modernizar los procedimientos destinados a promover el desarrollo del Deporte de Alto Rendimiento de nuestro país.
    3. Que en ejercicio de las facultades legales referidas en los párrafos precedentes, con fecha 1° de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N°18, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba el Nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento y la resolución exenta N°182, de 2021, del Ministerio del Deporte, que aprueba Resolución Complementaria del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento.
    4. Que conforme lo establece el inciso final del literal e), en el artículo 2° del citado decreto supremo N°18, de 2020, del Ministerio del Deporte, la Resolución Complementaria vigente al momento en que el deportista obtiene el logro, regirá la totalidad del periodo de permanencia del Deportista Becario en el Sistema, en todas aquellas materias correspondientes a su ámbito regulatorio, con la excepción de los logros obtenidos en Mega Eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico, cuando una nueva Resolución Complementaria, dictada con posterioridad a la fecha de ingreso del deportista, modifica el tratamiento de las categorizaciones y/o montos de las subvenciones asignadas a esos logros, en cuyo caso se aplicará al Deportista Becario el régimen más beneficioso.
    5. Que, mediante Memorándum Electrónico N°140, de 24 de febrero de 2023, de la Jefa (S) de la División de Política y Gestión Deportiva se solicita modificar la Resolución Complementaria del Sistema de Becas Proddar, incorporando una disposición transitoria que, excepcionalmente y con ocasión de la realización en Chile de los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos, se apliquen los criterios técnicos que indica, en la evaluación destinada a disponer las categorizaciones para la mantención en el sistema de los deportistas becarios.
     
    Resuelvo:


    1. Modifícase la resolución exenta N°182, de 2021, del Ministerio del Deporte, que aprueba la Resolución Complementaria del Nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, en el sentido que se indica a continuación:
     
    . Agrégase un nuevo artículo cuarto transitorio, del siguiente tenor:
     
    "ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO: Los deportistas becarios que a la fecha de publicación de la presente resolución se encuentren con plazo vigente de su beca o que se haya iniciado un proceso de exclusión a su respecto, podrán mantenerse en el Sistema, de manera excepcional, hasta el término de los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos, según corresponda, luego del cual se evaluará su continuidad como becario bajo los criterios establecidos en el Capítulo II "De la permanencia del Deportista Becario en el Sistema" del Reglamento.
    Lo anterior solo aplicará para aquellos deportistas que cumplan con los requisitos que se enumeran a continuación:
     
    1. Que se encuentren en proceso de preparación y clasificación para los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos, lo que deberá ser validado por la Unidad en conjunto con la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento.
    2. Que se encuentren en el Sistema de Becas Proddar y hayan obtenido algunos de los siguientes logros deportivos:
     
    . Medalla de bronce en juegos suramericanos.
    . Medalla de oro y plata en juegos bolivarianos.
    . Medallista en juegos panamericanos junior.
    . Medallista de oro en campeonato panamericano juvenil.
    . Clasificados para competir en algunas de las pruebas contempladas en el Programa de los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos según los criterios establecidos por manual técnico del evento.
     
    2. Publíquese el presente acto administrativo en el enlace Gobierno Transparente del sitio electrónico de este Ministerio.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Alexandra Benado Vergara, Ministra del Deporte.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Antonia Illanes Riquelme, Subsecretaria del Deporte.