REGLAMENTO N° 3, QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GALVARINO
Núm. 3.- Galvarino, 8 de marzo de 2023.
Vistos y teniendo presente:
1.- La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2.- La Ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
3.- El decreto con fuerza de ley Nº 147-19.321, publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de septiembre de 1994, que adecua, modifica y establece planta de personal de la Municipalidad de Galvarino.
4.- El Artículo 1º, Nº 16 de la Ley Nº 19.602 de fecha 25 de marzo de 1999.
5.- El decreto exento Nº 885 de fecha 26 de septiembre de 2012, que otorga al cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local de Galvarino, el grado 9° en la planta profesional del personal municipal.
6.- El decreto alcaldicio Nº 577 de fecha 6 de noviembre de 2014 que crea el cargo de Director de Unidad de Control, del escalafón Directivo grado 8° de la Municipalidad de Galvarino.
7.- El decreto alcaldicio N° 590 de fecha 17 de noviembre de 2014 que, adecúa los grados de la planta directivo de los cargos de Director de Desarrollo Comunitario y Secretario Comunal de Planificaciones, adecuándose al grado 8°, a contar del 23 de octubre de 2014.
8.- El decreto Nº 193 de fecha 13 de marzo de 2015 que adecúa planta de la Municipalidad de Galvarino, en el sentido que el cargo nominado de Secretario Municipal, Jefatura grado 9° E.M.S., tendrá a partir del 23 de octubre de 2014, dos grados inmediatamente inferiores al grado del Alcalde, pasando en consecuencia a ocupar el grado 8° E.M.S.
9.- El decreto alcaldicio Nº 196, de fecha 16 de marzo de 2015, que crea el cargo de Director de Administración y Finanzas, del escalafón Directivo grado 8° de la Municipalidad de Galvarino.
10.- La Ley Nº 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
11.- El decreto Nº 527 de fecha 1 de junio de 2016, que modifica planta del personal de la Municipalidad de Galvarino a contar del 1 de enero de 2016.
12.- El decreto Nº 3 de fecha 3 de enero de 2017, que modifica la planta de personal de la Municipalidad de Galvarino a contar del 1 de enero de 2017.
13.- El decreto Nº 102 de fecha 25 de enero de 2017, que modifica y rectifica el decreto N° 527 del 1 de junio del año 2016.
14.- El Reglamento Nº 1.675 de fecha 15 de noviembre de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país, para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcalde, dentro de la Planta Municipal respectiva.
15.- La resolución Nº 8.407 de fecha 6 de septiembre de 2022 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que establece las categorías en que han sido clasificados los municipios del país, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo transitorio del decreto Nº 1.675 de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
16.- La ley N° 21.493, que modifica el régimen de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, otorgando un plazo excepcional, desde la publicación de la ley y hasta el 31 de marzo de 2023 para ejercer por primera vez la facultad concedida en el artículo 49 de la ley N° 20.922, respecto de aquellos municipios que no la hubieran ejercido durante los años 2018 y 2019.
17.- El decreto exento N° 1.023 de fecha 28 de junio de 2021 de la Municipalidad de Galvarino, que deja constancia que a contar del 28 de junio 2021 asume el cargo de Alcalde Titular de Galvarino, don Marcos Hernández Rojas.
18.- El decreto exento N° 776, de fecha 30 de abril de 2020, que dispone subrogancia del cargo de Directora de Administración y Finanzas.
Considerando:
1. La necesidad de modificar la planta de personal de la municipalidad, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, en conformidad a la ley Nº 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y la ley N° 21.493 que modifica el régimen de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal.
2. Que, mediante decretos alcaldicios números 1.895 de fecha 24 de octubre de 2022, que aprueba Comité conformado de manera bipartita y paritaria por seis funcionarios, siendo tres integrantes designados por el alcalde y tres integrantes de la Asociación de funcionarios Municipales de Galvarino.
3. Que, el alcalde de la comuna de Galvarino se encuentra actualmente en grado 6º. Luego, teniendo presente la resolución exenta Nº 8.407, de fecha 06.09.2022 que establece las categorías en que han sido clasificados los municipios del país, y que Galvarino se encuentra en categoría 1, el alcalde ha decidido, mediante decreto alcaldicio Nº 2.142 de fecha 29 de noviembre de 2022, modificar su grado de 6º a 4º.
4. Que, consta en los certificados N°s. 1 y 2, suscritos por la Directora de Administración y Finanzas y Director de Control Suplente, e Informe sobre posibilidad de incrementar el gasto en personal, suscrito por el Alcalde, la Directora de Administración y Finanzas y Director de Control Suplente, y memoria explicativa sobre la proyección de los ingresos y gastos, en los que se da cuenta que el gasto anual en personal con la modificación de la planta de personal no supera el 42% de los ingresos propios percibidos el año 2022.
5. Que, consta en certificado N° 3, suscrito por la Directora de Administración y Finanzas y Director de Control Suplente, la proyección valorizada aproximada a 8 años de la planta a partir del año 2023 hasta el 2030.
6. Que, para la determinación del cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección, se tuvieron a la vista los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación de la planta de la Municipalidad de Galvarino; a saber, años 2020, 2021 y 2022. A su vez la metodología utilizada para la proyección presupuestaria considera como base la información histórica, reajuste anual, ponderación del incremento del aporte fiscal al Fondo Común Municipal y variables particulares del Municipio de Galvarino, que se detallan en la respectiva proyección y su respaldo, según consta en memoria explicativa sobre la proyección de los ingresos y gastos.
7. Que, la Municipalidad cuenta con el Escalafón de Mérito del Personal actualizado, conforme lo dispuesto en los artículos 19 y 50 de la ley Nº 18.883.
8. Que, en virtud de las razones expuestas en el informe suscrito por el Administrador Municipal, Secretaria de Planificaciones y Directora de Administración y Finanzas, en virtud de las facultades conferidas por la ley Nº 20.922 para la creación de nuevas Direcciones y Departamentos; la estructura municipal contempla la creación de la Dirección de Tránsito y Transporte Público y del Departamento de Asistencia Social.
9. Que, es necesario crear nuevas unidades municipales teniendo presente el crecimiento de la comuna, la visión estratégica del Municipio, mediante los instrumentos de planificación institucional a saber, Política de Recursos Humanos y aquellos de interés comunal como lo es el Plan de Desarrollo Comunal, lo anterior lleva aparejado nuevas y múltiples funciones, situación que se contrapone al actuar eficiente y moderno que pretende la nueva ley Nº 20.922, por lo que se crean un nuevo departamento en la estructura municipal la cual se fundamentan en el Informe suscrito por el Administrador Municipal, Secretaria de Planificaciones y Directora de Administración y Finanzas.
10. Que, la creación de estas nuevas unidades y cargos, sobre la base de la futura planta municipal proyectada, para un periodo mínimo de cuatro años, significará un incremento de la actual planta en 10 cargos, de los cuales, 9 de éstos requieren de título profesional o técnico (90%), y en el restante no se exige dicho requisito (10%). Asimismo, dichos cargos corresponden a los escalafones de: Directivos (1), Profesionales (5), Jefaturas (1), Técnicos (2) y Auxiliares (1).
11. Que, la modificación de escalafón del cargo secretario municipal, se fundamente mediante Informe Jurídico remitido mediante memorándum N° 19 de fecha 15 de diciembre de 2022.
12. Que, la ley N° 20.742 al modificar el artículo 16 de la ley N° 18.695, el legislador determinó cuales son las unidades mínimas que cada municipio necesita para la realización de las funciones que le son propias, considerando como unidades mínimas a la Secretaría Municipal, Administración y Finanzas, Control Interno, Secretaría Comunal de Planificación y Dirección de Desarrollo Comunitario. No obstante, lo anterior, por dictámenes 41.047 del año 2014 y 2.119 del año 2015, la Contraloría General de la República determinó la improcedencia de crear cargo que dirige unidad mínima en el escalafón Directivo cuando está nominado en el estamento Jefatura. En efecto, la planta de la Municipalidad de Galvarino del año 1994 contemplaba en el escalafón jefatura el cargo de Secretario Municipal, lo que impidió crear en su oportunidad el cargo directivo, pero por ser unas unidades mínimas debían de todas formas aplicarse la regla de estar a dos grados del Alcalde, debiendo por consiguiente adecuar sus grados. Ahora bien, la situación antes descrita genera un problema al aplicar la ley N° 20.922, ya que por mandato del artículo 7° de la ley N° 18.883 las posiciones relativas del escalafón jefatura se encuentran entre los grados 7° al 12°. Es por lo anterior, que, como una situación sumamente especial y excepcional, y para no contravenir lo dispuesto en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se ha determinado que en la nueva planta municipal se modifique la nominación de la Jefatura Secretario Municipal, cambiando su escalafón a escalafón Directivos, bajo el cargo de Secretario Municipal. Lo anterior es reafirmado por instructivo 17.773, de fecha 13 de julio de 2018 de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones en relación con el ejercicio de fijar o modificar las plantas municipales.
13. Que, mediante Informe Jurídico remitido mediante memorándum N° 20 de fecha 15 de diciembre de 2022, se fundamenta la modificación de grados asignados al del Director de Obras y Asesor Jurídico Municipal, pasando de grado 10º a grado 6º el Director de Obras y de grado 8° a 6° el Asesor Jurídico. Sumado a ello, en el mismo informe jurídico se fundamenta la modificación de grado de ingreso del estamento administrativo en la nueva planta de personal de la Municipalidad de Galvarino, a efecto de ajustar su nivel remuneratorio de acuerdo a las responsabilidades, el que se fijará en el grado 15°.
14. Certificado de Secretaria Municipal Nº 14 de 2023, por medio del cual se acredita que el Sr. Alcalde, en sesión ordinaria N° 1 de fecha 03 de enero de 2023, dio a conocer propuesta de modificación de la planta de personal municipal al Concejo Municipal, y que en sesión de Concejo Municipal N° 2 de fecha 5 de enero de 2023 hace entrega de informe detallado de la propuesta de la nueva planta municipal. Finalmente, la propuesta fue aprobada por el Honorable Concejo Municipal.
15. Certificado de Secretaria Municipal N° 17 de 2023, por medio del cual se acredita que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 3 de fecha 30 de enero de 2023, aprueba el Reglamento que modifica y establece planta de personal de la Municipalidad de Galvarino.
REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GALVARINO:
Artículo N° 1: De conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 147-19.321.-, publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de septiembre de 1994, que adecua, modifica y establece planta de personal de la Municipalidad de Galvarino, y sus posteriores modificaciones, la planta de personal de la Municipalidad de Galvarino actualmente vigente es la siguiente:

Artículo N° 2: De conformidad a lo establecido en los artículos 49 bis, 49 quáter y 49 quinquies de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 21.493; Modificase la Planta de Personal de la Municipalidad de Galvarino, como indica:
a).- Créase los cargos que se indican:

b).- Modifícase de escalafón el cargo de Secretario Municipal, cambiando su escalafón a escalafón Directivos:
Actual:

Modificado:

c).- Modifícase los grados de los cargos que se indican:


d).- Suprímase la nominación y requisito específico del cargo que se indica:

Artículo N° 3: Fíjese la planta de la Municipalidad de Galvarino:

Artículo N° 4: Fíjese los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:


Remítase a la Contraloría General de la República para toma de razón.
Apruébese, tómese razón, publíquese y aplíquese.- Marcos Hernández Rojas, Alcalde.- Clara Neculhueque Marín, Secretaria Municipal.