Artículo 1º.- Fíjese, a contar del 1 de enero del año 2023, la tasa de impuesto territorial a que se refiere la letra b) del artículo 7º de la ley Nº 17.235, en 1,137% al año, aplicable a los bienes raíces no agrícolas, correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en las áreas urbanas.