ACREDITA A LA SOCIEDAD SKILL GROUP S.P.A. COMO CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES
    Núm. 90 exenta.- Santiago, 15 de marzo de 2023.

    Vistos:

    La ley N° 20.267, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo; el Reglamento de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, establecido por decreto supremo N° 137 de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el Reglamento que regula la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y la Habilitación de Evaluadores, aprobado por decreto supremo N° 29 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la resolución exenta N° 1.068 de 2011, de la Subsecretaría del Trabajo, sobre aranceles del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta N° 71 de 4 de marzo de 2022, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que dispuso el llamado a la 12ª Convocatoria para la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y aprobó las Bases Administrativas y Técnicas y sus anexos, correspondiente al año 2022; la resolución exenta N° 35 de 2023 que cierra el proceso de evaluación de la solicitud de acreditación presentada por la sociedad Skill Group SpA; el Acuerdo N° 1.075 del órgano colegiado de esta Comisión, adoptado en la centésima cuadragésima octava sesión ordinaria de 31 de enero de 2023; la resolución exenta N° 63 de 18 de marzo de 2020, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que establece medidas de gestión interna en la Comisión, que deberá cumplir su personal, para hacer frente a la situación sanitaria relacionada con el brote de Coronavirus (COVID-19); la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre Exención del trámite de Toma de Razón; y las facultades que me confiere el artículo 9° de la ley N° 20.267.

    Considerando:

    1. Que, a la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante la Comisión o ChileValora, servicio público creado por ley N° 20.267, le corresponde la facultad de acreditar la condición de Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales habilitado para emitir certificados de competencias laborales, la que se otorgará por un plazo de tres años, sin perjuicio de revocarla anticipadamente, en los casos previstos en la ley.
    2. Que, mediante resolución exenta N° 71 de 4 de marzo de 2022, la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, dispuso el llamado a la 12ª Convocatoria para la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y aprobó las Bases Administrativas y Técnicas y sus anexos, correspondiente al año 2022.
    3. Que, en ese contexto, la sociedad Skill Group SpA, presentó una solicitud de acreditación en la plataforma informática de postulación habilitada para esos efectos y se ha determinado que la entidad postulante cumple con los requisitos normativos para efectuar procesos de evaluación y certificación en los sectores, subsectores y perfiles solicitados, conforme se da cuenta en la resolución exenta N° 35 de 2023, que cierra el proceso de evaluación de dicha solicitud.     
    4. Que, mediante Acuerdo N° 1.075 de 2023, adoptado en la centésima cuadragésima octava sesión ordinaria de 31 de enero de 2023, el órgano colegiado de la Comisión resolvió acreditar a la solicitante, como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, por un período de tres años contados desde la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.
    5. Que, con fecha 15 de marzo de 2023, ha quedado formalizada el Acta de Compromiso por la que la sociedad Skill Group SpA, se compromete a cumplir las obligaciones, compromisos, prohibiciones, restricciones e inhabilidades que la ley N° 20.267 y sus reglamentos establecen para asegurar la idoneidad, competencia e imparcialidad de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.

    Resuelvo:
     
    1. Acredítese a la sociedad Skill Group SpA, RUT N° 77.072.477-5, como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, con domicilio en la ciudad de Calama, para prestar sus servicios de evaluación y certificación de competencias laborales en los perfiles de los siguientes sectores y subsectores:
   
   

    2. Páguese por parte del Centro el arancel correspondiente al primer año de mantención, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.
    3. Publíquese la presente resolución de acreditación en el Diario Oficial, sin perjuicio que las futuras modificaciones de códigos de perfiles ocupacionales se notificarán a través del Registro Nacional de Unidades de Competencias Laborales y del Registro Nacional de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
    4. Ingrésese al referido Centro en el Registro de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, una vez que se acredite por parte de éste el pago del arancel y se publique esta resolución, en el Diario Oficial.
    5. Téngase presente que, la acreditación concedida por el presente acto administrativo tendrá una vigencia de tres (3) años contados desde la publicación del mismo en el Diario Oficial.

    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Ximena María Rivillo Oróstica, Secretaria Ejecutiva, Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.