La presente ley impulsa un conjunto de medidas para la seguridad económica personas y grupos familiares más vulnerables del país. Estas medidas incluyen un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023, el incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para las personas que indica, y la creación del bolsillo familiar electrónico. En primer término, concede un aporte extraordinario para duplicar el Aporte Familiar Permanente (ex bono marzo) en un única cuota a partir de marzo de 2023, el que será de $60.000 por beneficiario y por cada uno de sus causantes. Se delega en el Instituto de Previsión Social como entidad para presentar reclamos y a la Superintendencia de Seguridad Social como encargada de la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago. Asimismo, el presente cuerpo normativo incrementa a contar del 1 de mayo de 2023 la Asignación Familiar y Maternal y del Subsidio Único Familiar, y automatización de este último para las personas y montos que indica, de acuerdo a los ingresos que perciba el beneficiario. A su vez, el subsidio familiar regulado por la ley N° 18.020, que establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica, se otorgará de manera automática cuando los causantes menores de 18 años que pertenezcan a hogares en el 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, de acuerdo al artículo 4 bis, nuevo, incorporado por esta norma. Adicionalmente, esta ley crea el denominado Bolsillo Familiar Electrónico”, el que comenzará su funcionamiento a contar del 1 de mayo de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023. Por medio de este beneficio se le concederá al beneficiario y sus causantes un aporte mensual de $13.500 a cada uno, destinado a la compra o a complementar pagos de compras de productos en comercios del rubro alimenticio a través de un medio de pago electrónico.
    Artículo 8.- A contar del 1 de mayo de 2023 y hasta el Ley 21647
Art. 81 N° 1
D.O. 23.12.2023
30 de abril de 2024, concédese un aporte mensual destinado a la compra o a complementar los pagos de las compras de todo tipo de productos en comercios del rubro alimenticio, según decida el beneficiario o beneficiaria de conformidad al artículo 11, a favor de las personas causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo a los artículos 3°, 4° y 5° del decreto con fuerza de ley Nº 150, promulgado el año 1981 y publicado el año 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y los y las causantes del subsidio familiar, conforme a los artículos 2° y 3° bis de la ley N° 18.020, siempre que perciban dichos beneficios por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el literal d) del artículo 1 de la ley Nº 18.987. La Superintendencia de Seguridad Social proporcionará al Instituto de Previsión Social las nóminas de los y las causantes que tengan derecho al aporte de conformidad con este inciso y sus beneficiarios y beneficiarias.
    También darán derecho a este aporte los causantes de las familias que fueran usuarias del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley N° 20.595, que crea el ingreso ético familiar que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer, independientemente de si perciben transferencias monetarias por esta causa, siempre que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones a que se refiere el inciso anterior. Para estos efectos, se considerarán como causantes los integrantes de estas familias que cumplan con los siguientes requisitos: personas con discapacidad, debidamente acreditada conforme con la calificación y certificación establecidas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; estudiantes con necesidades educativas especiales de carácter permanente que participan del Programa de Integración Escolar del Ministerio de Educación; estudiantes matriculados en establecimientos educacionales con modalidad de educación especial reconocidos por el Ministerio de Educación; estudiantes de 18 a 24 años 11 meses, y personas menores de 18 años. Corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia entregar al Instituto de Previsión Social las nóminas de los causantes y sus beneficiarias y beneficiarios a que se refiere este inciso.