La presente ley impulsa un conjunto de medidas para la seguridad económica personas y grupos familiares más vulnerables del país. Estas medidas incluyen un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023, el incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para las personas que indica, y la creación del bolsillo familiar electrónico. En primer término, concede un aporte extraordinario para duplicar el Aporte Familiar Permanente (ex bono marzo) en un única cuota a partir de marzo de 2023, el que será de $60.000 por beneficiario y por cada uno de sus causantes. Se delega en el Instituto de Previsión Social como entidad para presentar reclamos y a la Superintendencia de Seguridad Social como encargada de la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago. Asimismo, el presente cuerpo normativo incrementa a contar del 1 de mayo de 2023 la Asignación Familiar y Maternal y del Subsidio Único Familiar, y automatización de este último para las personas y montos que indica, de acuerdo a los ingresos que perciba el beneficiario. A su vez, el subsidio familiar regulado por la ley N° 18.020, que establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica, se otorgará de manera automática cuando los causantes menores de 18 años que pertenezcan a hogares en el 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, de acuerdo al artículo 4 bis, nuevo, incorporado por esta norma. Adicionalmente, esta ley crea el denominado Bolsillo Familiar Electrónico”, el que comenzará su funcionamiento a contar del 1 de mayo de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023. Por medio de este beneficio se le concederá al beneficiario y sus causantes un aporte mensual de $13.500 a cada uno, destinado a la compra o a complementar pagos de compras de productos en comercios del rubro alimenticio a través de un medio de pago electrónico.
    Artículo 9.- Cada causante dará derecho a un aporte de $13.500 mensuales, aun cuando el beneficiario o la beneficiaria respectiva estuviere acogido o acogida a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes. Igual tratamiento recibirán los y las causantes cuando pudieren ser invocados o invocadas en dicha calidad por más de un beneficiario o una beneficiaria. En este último evento, se preferirá siempre a la madre beneficiaria.
    Por regla general, corresponderá percibirlo al beneficiario o a la beneficiaria a cuyas expensas, viva el o la causante, con las mismas excepciones establecidas respecto del Sistema Único de Prestaciones Familiares, del decreto con fuerza de ley Nº 150, promulgado el año 1981 y publicado el año 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y del subsidio familiar de la ley N° 18.020.
    El referido aporte mensual sólo podrá ser utilizado para los fines y en la forma que establece esta ley y su reglamento y no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.