Artículo 11.- El beneficiario o beneficiaria podrá utilizar su Bolsillo Familiar Electrónico en las compras que realice con el medio electrónico respectivo, con un tope correspondiente al saldo disponible. Para esto, podrá resolver cuándo aplicarlo y si hacerlo por el total del saldo o en un porcentaje de la compra, según determine el reglamento. De existir saldo remanente al finalizar cada mes, éste se acumulará para los siguientes meses.