Artículo 12.- Un reglamento expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará la aplicación del presente beneficio en aquello no dispuesto en este Título.
Regirán supletoriamente las normas del decreto con fuerza de ley N° 150, promulgado el año 1981 y publicado el año 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la ley N° 18.020, según corresponda a cada beneficiario o beneficiaria, en todo lo no dispuesto por el presente Título.