La presente ley impulsa un conjunto de medidas para la seguridad económica personas y grupos familiares más vulnerables del país. Estas medidas incluyen un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023, el incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para las personas que indica, y la creación del bolsillo familiar electrónico. En primer término, concede un aporte extraordinario para duplicar el Aporte Familiar Permanente (ex bono marzo) en un única cuota a partir de marzo de 2023, el que será de $60.000 por beneficiario y por cada uno de sus causantes. Se delega en el Instituto de Previsión Social como entidad para presentar reclamos y a la Superintendencia de Seguridad Social como encargada de la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago. Asimismo, el presente cuerpo normativo incrementa a contar del 1 de mayo de 2023 la Asignación Familiar y Maternal y del Subsidio Único Familiar, y automatización de este último para las personas y montos que indica, de acuerdo a los ingresos que perciba el beneficiario. A su vez, el subsidio familiar regulado por la ley N° 18.020, que establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica, se otorgará de manera automática cuando los causantes menores de 18 años que pertenezcan a hogares en el 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, de acuerdo al artículo 4 bis, nuevo, incorporado por esta norma. Adicionalmente, esta ley crea el denominado Bolsillo Familiar Electrónico”, el que comenzará su funcionamiento a contar del 1 de mayo de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023. Por medio de este beneficio se le concederá al beneficiario y sus causantes un aporte mensual de $13.500 a cada uno, destinado a la compra o a complementar pagos de compras de productos en comercios del rubro alimenticio a través de un medio de pago electrónico.
    Artículo primero.- El artículo 4° bis, nuevo, que incorpora el numeral 2) del artículo 7 de esta ley en la ley N° 18.020, entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación del reglamento que establece su inciso final. Por su parte, el referido reglamento deberá dictarse en un plazo de cinco meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.