Artículo tercero.- Dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la entrada en vigencia de esta ley, la Superintendencia de Seguridad Social proporcionará al Instituto de Previsión Social las nóminas de causantes que otorguen derecho al aporte que establece el Título III y sus beneficiarios y beneficiarias. Para los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2023, la Superintendencia considerará las nóminas de los y las causantes y beneficiarios y beneficiarias del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020, y de la asignación familiar y de la asignación maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 150, promulgado el año 1981 y publicado el año 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al 31 de diciembre de 2022. Para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, se considerarán las nóminas correspondientes al 30 de abril de 2023. En el caso de las nóminas del inciso segundo del artículo 8 de la presente ley, se considerarán las mismas fechas señaladas.
Para Ley 21647
Art. 81 N° 2
D.O. 23.12.2023los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2024, se considerarán las mismas nóminas para el pago correspondiente al mes de diciembre de 2023.
Art. 81 N° 2
D.O. 23.12.2023los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2024, se considerarán las mismas nóminas para el pago correspondiente al mes de diciembre de 2023.
Tratándose de las y los beneficiarios a que se refiere el citado inciso segundo del artículo 8, corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia entregar al Instituto de Previsión Social las nóminas que correspondan cinco días hábiles desde que se reciban las nóminas de parte de la Superintendencia de Seguridad Social.".