La presente ley impulsa un conjunto de medidas para la seguridad económica personas y grupos familiares más vulnerables del país. Estas medidas incluyen un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023, el incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para las personas que indica, y la creación del bolsillo familiar electrónico. En primer término, concede un aporte extraordinario para duplicar el Aporte Familiar Permanente (ex bono marzo) en un única cuota a partir de marzo de 2023, el que será de $60.000 por beneficiario y por cada uno de sus causantes. Se delega en el Instituto de Previsión Social como entidad para presentar reclamos y a la Superintendencia de Seguridad Social como encargada de la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago. Asimismo, el presente cuerpo normativo incrementa a contar del 1 de mayo de 2023 la Asignación Familiar y Maternal y del Subsidio Único Familiar, y automatización de este último para las personas y montos que indica, de acuerdo a los ingresos que perciba el beneficiario. A su vez, el subsidio familiar regulado por la ley N° 18.020, que establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica, se otorgará de manera automática cuando los causantes menores de 18 años que pertenezcan a hogares en el 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, de acuerdo al artículo 4 bis, nuevo, incorporado por esta norma. Adicionalmente, esta ley crea el denominado Bolsillo Familiar Electrónico”, el que comenzará su funcionamiento a contar del 1 de mayo de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023. Por medio de este beneficio se le concederá al beneficiario y sus causantes un aporte mensual de $13.500 a cada uno, destinado a la compra o a complementar pagos de compras de productos en comercios del rubro alimenticio a través de un medio de pago electrónico.
    ALey 21685
Art. 1°
D.O. 13.07.2024
rtículo 8 bis.- Concédese, entre los meses de julio, agosto y septiembre de 2024, el aporte referido en este Título a favor de las personas causantes y beneficiarias establecidas en el artículo 8 que se indican a continuación:
   
    a) Respecto de las personas beneficiarias de la asignación  familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo con los artículos 3°, 4° y 5° del decreto con fuerza de ley Nº 150, promulgado el año 1981 y publicado el año 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se considerarán aquellas que consten en las nóminas para el pago correspondiente al mes de abril de 2024 y que pertenezcan al primer tramo de ingresos establecido en la letra a) del artículo 1 de la ley N° 18.987.
    b) Respecto de las personas causantes del subsidio familiar en conformidad con los artículos 2° y 3° bis de la ley N° 18.020, se considerarán aquellas que consten en las nóminas para el pago correspondiente al mes de abril de 2024 y que pertenezcan a hogares cuya calificación socioeconómica, de conformidad con el artículo 5° de la ley Nº 20.379, hubiere correspondido al 40% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad, de acuerdo con la información que proporcione el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    c) Respecto de las personas beneficiarias a que se refiere el inciso segundo del artículo 8, se considerará la misma nómina para el pago correspondiente al mes de abril de 2024.
   
    A partir del mes de julio de 2024, el aporte establecido en este Título, sin importar la fecha de su abono, podrá ser también destinado a pagar o complementar el pago de las tarifas eléctricas para clientes regulados, a través de los medios y de conformidad con las demás condiciones técnicas y operativas que defina el Ministerio de Hacienda mediante el acto administrativo correspondiente.