Apruébase la Segunda Enmienda a la Sexta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, de esta Dirección General, en los siguientes términos:
     
    1) Modifíquese la definición Parte Aeronáutica por lo siguiente:
     
    PARTE AERONÁUTICA
     
    Área de movimiento de un aeródromo y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos, cuyo acceso está controlado.
    Al tratarse de un área donde conjugan una multiplicidad de actores y actividades de diversa naturaleza, las responsabilidades estarán acotadas según el área y estructura de las actividades que allí se desarrollen, ya sea por organismos públicos o empresas privadas.