SOMETE TEMPORALMENTE A TOMA DE RAZÓN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR LOS CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATALES SOBRE LAS MATERIAS QUE SE INDICAN
    Núm. 6.- Santiago, 21 de marzo de 2023.
     
    Vistos:
     
    Las facultades que me confiere la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, especialmente en sus artículos 10 y siguientes, y lo establecido en las resoluciones N°s. 6, de 2019, y 8, de 2021, de esta Entidad Fiscalizadora.
     
    Considerando:
     
    1.- Que la Constitución Política de la República dispone que la Contraloría General ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y que, en el ejercicio de esta función, tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.
    2.- Que, la toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos administrativos, que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena Administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos.
    3.- Que, la toma de razón debe mantenerse para los actos sobre materias que, en la actualidad, se consideren esenciales por su entidad o trascendencia, así como por el efecto que generan en las personas y en la Administración.
    4.- Que, mediante la resolución Nº 6, de 2019, esta Contraloría General estableció normas sobre exención del trámite de toma de razón, respecto de los actos administrativos emitidos sobre las materias de personal que se indican.   
    5.- Que, el artículo 15 de la citada resolución Nº 6, de 2019, regula las afectaciones y exenciones temporales del control previo de juridicidad que efectúa esta Contraloría General de las materias de personal que indica.
    6.- Que, por una parte, en mérito de lo prescrito en el artículo 11, Nº 10, de la mencionada resolución Nº 6, de 2019, están afectos a toma de razón solo los actos aprobatorios de bases de concursos que allí se indican y, por otra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12, Nº 12, de la precitada resolución Nº 6, de 2019, están sometidos a registro los contratos regidos por el Código del Trabajo.
    7.- Que, sin perjuicio de lo anterior, el dictamen Nº E74457, de 2021, resolvió conforme al artículo 11, Nº 1, de la mencionada resolución Nº 6, de 2019, que "... están afectos a toma de razón solo los actos de designación o nombramiento de los directivos y académicos -actos que, por cierto, deben contener las pertinentes contrataciones-, ya que ingresarán a la planta mediante un contrato de trabajo indefinido -y, por ende, como titulares- antecedido de un certamen público".
    8.- Que, con ocasión de la emisión de los dictámenes N°s. E74.457 y E94.012, de 2021, de este origen, se precisaron criterios con relación al régimen jurídico aplicable al personal de los centros de formación técnica estatales.
    9.- Que, mediante la resolución Nº 8, de 2021, esta Contraloría General sometió temporalmente a toma de razón los actos administrativos emitidos por los centros de formación técnica estatales, sobre las materias que allí se indican, en atención a que la reciente instalación de dichos organismos públicos hizo necesario intensificar los mecanismos de control, con el objeto de dar certeza de la adecuación a derecho de las actuaciones en materias de personal, vinculadas a aquellos.
    10.- Que, con arreglo al artículo 4º de la resolución Nº 8, de 2021, las afectaciones a toma de razón que allí se mencionan, rigieron hasta el 31 de diciembre de 2022.
    11.- Que, teniendo presente lo expresado, se ha estimado necesario disponer una nueva afectación temporal, con el objeto de mantener un adecuado control de los actos administrativos emitidos por dichas instituciones públicas, relativos a las referidas materias de personal.   
     
    Resuelvo:

    Artículo 1º.- Sométanse a toma de razón los actos aprobatorios de bases de concursos públicos, convocados por los centros de formación técnica estatales en forma previa a la celebración de los contratos de plazo fijo, regidos por el Código del Trabajo, que contemplen la posibilidad de transformarse en contratos de duración indefinida.


    Artículo 2º.- Sométanse a toma de razón los actos aprobatorios de contratos de plazo fijo, regidos por el Código del Trabajo, que se celebren por los centros de formación técnica estatales como consecuencia de los concursos públicos referidos en el artículo anterior.   


    Artículo 3º.- Sométanse a toma de razón los actos aprobatorios de contratos de duración indefinida, regidos por el Código del Trabajo, que celebren los centros de formación técnica estatales con el personal no académico.


    Artículo 4°.- Las afectaciones a toma de razón aludidas en los tres artículos precedentes, regirán desde la fecha de publicación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2023.


    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Bermúdez Soto, Contralor General.