APRUEBA PLAN DE CIERRE DE CARRERA QUE INDICA DE LA UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN
    Núm. 1.637 exenta.- Santiago, 23 de marzo de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 18.575, y sus modificaciones, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el artículo 25 ter de la ley N° 20.129; en el decreto supremo N° 29, de 2021, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento que regula los procesos y planes de cierre de sedes, carreras o programas de instituciones de educación superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 ter de la ley N° 20.129; en la carta de fecha 19 de diciembre de 2022 del Rector de la Universidad San Sebastián a la Subsecretaría de Educación Superior; en el certificado de fecha 29 de noviembre de 2022 de la Secretaría General de la Universidad San Sebastián; en el memorándum interno N° 06/151, de fecha 31 de enero de 2022 de la Jefa de División de Educación Universitaria (S) de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1° Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la ley N° 18.956.
    2° Que, el artículo 25 ter de la ley N° 20.129, dispone que: "Para efectos del cierre de una sede, carrera o programa, las instituciones de educación superior deberán presentar un Plan de Cierre a la Subsecretaría de Educación Superior, el que previamente deberá ser notificado a los estudiantes matriculados", contemplando el contenido mínimo señalado en dicha norma. El penúltimo inciso del referido artículo precisa que "[S]ólo una vez aprobado el Plan de Cierre por la Subsecretaría, la institución de educación superior podrá ejecutarlo. Una vez finalizado el Plan de Cierre, la institución de educación superior deberá presentar los antecedentes al Ministerio de Educación para que éste dicte el acto administrativo correspondiente".
    3° Que, los procesos relativos al mencionado artículo 25 ter, se encuentran regulados en el decreto supremo N° 29, de 2021, del Ministerio de Educación, que "Aprueba el reglamento que regula los procesos y planes de cierre de sedes, carreras o programas en instituciones de educación superior, y dispone los requisitos que deben ser contemplados en dicho del Plan de Cierre".
    4° Que, mediante carta de fecha 19 de diciembre de 2022, el Rector de la Universidad San Sebastián, informa a la Subsecretaría de Educación Superior el plan de cierre de la carrera de Diseño de Productos y Sistemas Inteligentes, jornada diurna impartida en la sede de Santiago del mencionado plantel.
    5° Que, mediante certificado de fecha 29 de noviembre de 2022, la Secretaria General de la Universidad San Sebastián indica que la Junta Directiva de la Universidad, en sesión celebrada con fecha 27 de julio de 2022, en forma unánime decidió aprobar el cierre de la referida carrera a contar del proceso de admisión 2023.
    6° Que, luego de la revisión efectuada a los antecedentes acompañados por la Universidad, la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante Memorándum Interno N° 06/151, de fecha 31 de enero de 2023, informó acerca del cumplimiento de los elementos del mencionado plan de cierre de carrera presentado por la Universidad San Sebastián.
    7° Que, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 ter de la ley N° 20.129 y en el decreto supremo N° 29, de 2021, del Ministerio de Educación, corresponde la dictación del acto administrativo que apruebe el plan de cierre presentado por la Universidad San Sebastián para la carrera Diseño de Productos y Sistemas Inteligentes, jornada diurna impartida en la sede de Santiago del mencionado plantel.
     
    Resuelvo:

    Artículo 1°: Apruébase el Plan de Cierre de la carrera Diseño de Productos y Sistemas Inteligentes, jornada diurna impartida en la sede de Santiago, de la Universidad San Sebastián, comunicado a la Subsecretaría de Educación Superior mediante carta de fecha 19 de diciembre de 2022 del Rector de la institución, en el siguiente sentido:
     
    1) Solicitud dirigida a la Subsecretaría de Educación Superior presentando un Plan de Cierre: Mediante carta de fecha 19 de diciembre de 2022, el Rector de la Universidad San Sebastián informó y remitió el Plan de cierre de la carrera Diseño de Productos y Sistemas Inteligentes, jornada diurna impartida en la sede de Santiago, dando así inicio al procedimiento establecido en el precitado artículo 25 ter de la ley N° 20.129.
    2) Documento en el que consta la decisión de cierre de la carrera adoptado por el órgano con competencia para dicho efecto: Entre los documentos acompañados por la Universidad, se encuentra el certificado de fecha 29 de noviembre de 2022, mediante el cual la Secretaria General de la Universidad San Sebastián indica que la Junta Directiva del plantel, en sesión celebrada con fecha 27 de julio de 2022, en forma unánime decidió aprobar el cierre de la referida carrera a contar del proceso de admisión 2023.
    3) Documento en el que consta la notificación de cierre a los estudiantes matriculados en la respectiva carrera: Entre los antecedentes remitidos por la Universidad se adjunta correo electrónico enviado a las y los estudiantes vigentes de la carrera, de fecha 8 de julio de 2022, en el cual se reitera la información del plan de cierre entregada con anterioridad, al tenor de lo indicado por la institución.
    4) Antecedentes sobre la necesidad de cerrar la carrera: De acuerdo con lo expresado en el plan de cierre, la Universidad toma la decisión de suspender el proceso de admisión para la carrera a contar del año 2023, lo que determina que no ingresarán nuevos estudiantes. Esta decisión está fundamentada en la baja matrícula de estudiantes de primer año, además la decisión estratégica de la Universidad de reorganizar sus 13 Facultades en 9. En ese sentido, adjuntó una tabla de la evolución de matrícula, en la que se aprecia que el año 2021 hubo matrícula de 2 estudiantes, y el año 2022 hubo registro de 11 estudiantes. Al respecto, la Universidad señala que la evolución de matrícula evidencia que no se ha podido consolidar una demanda estable, por lo que no se cuenta con un número de estudiantes que permita dar sustentabilidad a la carrera; situación lleva a replantear sus objetivos para seguir desarrollando la docencia a nivel de pregrado, considerando además el proceso formativo de los estudiantes que se encuentran matriculados en la carrera y otorgando las garantías hasta que egrese el último de ellos, al tenor de lo indicado en el plan de cierre.
    5) Información relativa a matrícula de la carrera, planta docente, datos de titulación y retención: En lo referente a matrícula, la Universidad informa que posee 13 estudiantes vigentes, 11 alumnos correspondientes al año 2021 y 2 estudiantes matriculados el 2022. Con respecto a los docentes, informa que la carrera cuenta con 3 académicos regulares y 3 académicos adjuntos en modalidad de honorarios.
    Sobre datos de titulación, al ser una carrera que abrió la matrícula el año 2021, aún no posee estudiantes titulados. Finalmente, en lo que respecta a la tasa de retención, informa que para el año 2021 esta fue de un 100%.
    6) Copia de los planes y programas de estudio, indicando el nombre de la carrera y del título al que conduce, tanto los vigentes como los históricos respecto de la carrera: El Plan de Cierre presentado por la Universidad acompaña los planes y programas de estudios de la carrera.
    7) Mecanismos a través de los cuales se resguardará la integridad de los registros académicos de la carrera: En el punto N° 4 del plan de cierre, referente al resguardo de la integridad de los registros académicos, la Universidad informa cuenta con reglamentos y orientaciones claras y formales que son conocidos por toda la comunidad universitaria, que regula y resguarda la integridad de los registros académicos y de los estudiantes. Asimismo, la universidad señala que dispone de un Sistema de Gestión Académica denominado BANNER, "el cual cumple con los más altos estándares a nivel mundial en cuanto a los sistemas ERP para educación superior, donde se almacena y sistematiza toda la información asociada a los procesos docentes que impactan en la trayectoria académica de los estudiantes (programación de asignaturas, calificaciones, progresión académica, solicitudes, etc.)". La Universidad agrega que dicho sistema es el principal medio de gestión y resguardo de la información de todos los estudiantes que se han matriculado y, por tanto, también para aquellos pertenecientes a la carrera en proceso de cierre.
    8) Manera en que se resguardará y garantizará la continuidad de estudios de los estudiantes, además de la forma en que éstos recibirán el servicio educativo comprometido hasta finalizar su carrera:
     
    La universidad informa las siguientes medidas para resguardar y garantizar la continuidad de estudios de las y los estudiantes durante la implementación del plan de cierre:
     
    - Proyección docente hasta que las y los estudiantes finalicen su proceso formativo y de titulación.
    - La carrera seguirá trabajando en la implementación de estrategias de aprendizaje que faciliten la progresión, las cuales serán analizadas por nivel en cada Comité de Carrera.
    - La infraestructura de la Escuela Diseño Digital e Industrias Creativas en la sede de Santiago estará a disposición para las y los estudiantes.
    - Creación de un Comité Ejecutivo que sesionará mensualmente para verificar y monitorear, identificando y resolviendo las problemáticas que se puedan suscitar en el transcurso del plan. El comité será el encargado de analizar la progresión académica de los estudiantes, así como también velar por el cumplimiento de estándares de calidad que permitan cumplir el perfil de egreso. Asimismo, permitirá realizar los ajustes necesarios como, por ejemplo, asignaturas en semestre alterno o cursos de verano. El comité señalado estará integrado por el director de Escuela, la Directora de Carrera, la Secretaria Académica y la Directora Académica de la Sede.
    - El seguimiento del plan comprende el monitoreo permanente, así como la socialización en forma constante con los estudiantes.
    - La universidad se compromete a que, durante el cumplimiento del plan de estudios de los estudiantes de la carrera y la implementación del plan de cierre en cuestión, no habrá cobros adicionales, distintos a los correspondientes al pago del arancel y matrícula regular, para que las y los estudiantes puedan finalizar sus carreras.
     
    9) Información detallada sobre etapas y plazos de ejecución del cierre, indicando con claridad la fecha del cierre estimado de la carrera: En el punto 6.2.1.2 del plan de cierre, "Período de implementación del plan", la Universidad informa que el inicio de la implementación del plan es a contar del primer semestre de 2023, una vez que este haya sido aprobado por las instancias internas y las respectivas autorizaciones emanadas de la Subsecretaría de Educación Superior. En tanto que, la fecha proyectada de egreso de todos/as los/as estudiantes estará sujeta a la situación de los estudiantes frente a las opciones que se les presenten y las decisiones que éstos adopten, lo que evaluará en el proceso de implementación de acuerdo con el cronograma de propuesto.
    No obstante lo anterior, en base al resguardo de un adecuado proceso formativo la Universidad espera que el egreso de los últimos estudiantes sea el segundo semestre de 2026.
    10) Manera en que se resguardarán los derechos laborales de los trabajadores de la institución que sean desvinculados, cuando corresponda: El Plan de Cierre en el punto 7, "Resguardo de derechos laborales y presupuesto", informa que los académicos indicados en la tabla 6 no serán desvinculados, ya que continuarán realizando funciones académicas en la Escuela de Diseño Digital e Industrias Creativas, así como en el despliegue de la Facultad de Ingeniería, Arquitectura y Diseño. Asimismo, la carrera contará con un presupuesto de operación anual que permita resguardar la calidad académica y la promesa formativa de los estudiantes hasta el término de sus estudios, al tenor de lo indicado por la Universidad.
    11) Medidas compensatorias o indemnización que la institución proporcione a sus estudiantes, académicos y trabajadores por los perjuicios que el Plan de Cierre haya causado, en caso que corresponda: En relación con este acápite, la Universidad indica lo siguiente en el plan de cierre:
    No contempla indemnización a docentes regulares, ya que todos ellos se encuentran contratados y cumplen labores académicas dentro de la Facultad de Ingeniería, Arquitectura y Diseño, además de la dirección y docencia. Existe el compromiso para que ellos, en el marco de sus funciones, completen su labor hasta que finalice el plan de cierre. En el caso de que existan desvinculaciones, éstas se ejecutarán con irrestricto apego a lo que dispone la ley para estos casos.
    Respecto de los funcionarios honorarios, éstos corresponden a docentes adjuntos cuyo contrato es semestral o anual por horas, por lo que la universidad respetará a cabalidad la fecha definida por contrato, según indica en el plan de cierre.
    En relación con los estudiantes, la universidad se compromete a que finalicen sus procesos sin cobros adicionales, por lo que tampoco se contemplan indemnizaciones.
    Al respecto, es pertinente mencionar que la Contraloría General de la República, al momento de tomar razón con alcances del decreto supremo N° 29 de 2021, ha señalado que: "Asimismo, y en cuanto a las medidas compensatorias o indemnizaciones que corresponderían en el caso del cierre de una sede, carrera o programa -hipótesis regulada en la letra h) del artículo 3° del acto en examen-, esta Entidad de Control entiende, por una parte, que la procedencia de aquellas no opera por el solo hecho del señalado cierre, sino que está supeditada a la existencia de un perjuicio efectivo y, por otra, que la eventual participación de los servicios públicos aludidos por esa norma, será aquella que se enmarque dentro del ámbito de las potestades que le entregue la ley".
     

    Artículo 2°: Ejecútese el Plan de Cierre aprobado mediante el presente acto administrativo, de la carrera Diseño de Productos y Sistemas Inteligentes, jornada diurna impartida en la sede de Santiago, de la Universidad San Sebastián.
     

    Artículo 3°: La Universidad San Sebastián deberá informar a esta Subsecretaría sobre la finalización y cumplimiento del contenido y acciones del Plan de Cierre, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la referida finalización, acompañando los antecedentes que correspondan para acreditar dicho cumplimiento.
     

    Artículo 4°: Notifíquese por carta certificada el presente acto administrativo a la Universidad San Sebastián.
     

    Artículo 5°: Contra la presente resolución exenta procede la interposición de un recurso de reposición ante la Subsecretaría de Educación Superior, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de este acto, en los términos dispuestos en la ley N° 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, notifíquese y regístrese.- Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.