ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO EXENTO N° 388, DE 2022, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
    Núm. 226 exento.- Santiago, 23 de marzo de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto con fuerza de ley N° 14, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija la planta de personal del Servicio Local de Educación Pública de Atacama; en el decreto exento N° 388, de 2022, del Ministerio de Educación, que establece nuevo orden de subrogación del cargo de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Atacama y deja sin efecto el decreto exento N° 1.332, de 2021 del Ministerio de Educación; en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican;
     
    Considerando:
     
    1° Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 21.040, los Servicios Locales de Educación Pública son órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, y, a su vez, con esta secretaría de Estado mediante la Dirección de Educación Pública;
    2° Que, conforme al artículo 21 de la anotada ley N° 21.040, la dirección y administración de cada Servicio Local de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio y será nombrado por el Presidente de la República mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882;
    3° Que, el artículo 79 del Estatuto Administrativo señala que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente;
    4° Que, según lo señalado en el artículo 80 del mismo estatuto, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo;
    5° Que, el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 establece que, sin perjuicio del artículo citado en el considerando anterior, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo;
    6° Que, el artículo 1, acápite 1, N° 22, del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado;
    7° Que, se estima pertinente establecer un nuevo orden de subrogación para el cargo de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Atacama, distinto al actual previsto en el decreto exento N° 388, de 2022, del Ministerio de Educación.
     
    Decreto:

    Artículo primero: Establézcase, a contar de esta fecha, el siguiente orden de subrogación para el cargo de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Atacama para el caso que el titular del mismo no se encuentre desempeñando dichas funciones efectivamente, en el siguiente orden de precedencia:
     
    1.- Jefe de Departamento de Administración y Finanzas, del segundo nivel jerárquico.
    2.- Jefe de Departamento de Apoyo Técnico Pedagógico, del segundo nivel jerárquico.
    3.- Jefe de Departamento de Gestión de Personas, del segundo nivel jerárquico.
    4.- Jefe de Departamento de Gestión Territorial, del segundo nivel jerárquico.
    5.- Jefe de Departamento de Planificación y Control de Gestión, del segundo nivel jerárquico.
     
    Artículo segundo : Déjase sin efecto el decreto exento N° 388, de 2022, del Ministerio de Educación, que establece nuevo orden de subrogación para el cargo de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Atacama.

     
    Artículo tercero : Por razones impostergables de buen servicio, estas subrogaciones se harán efectivas en forma inmediata, sin esperar la total tramitación del presente acto.

    Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alejandra Arratia Martínez, Ministra de Educación (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S).