DISPONE VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA ANIMAL POR PARTE DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LAS UNIDADES DE ZOONOSIS Y CONTROL DE VECTORES DE LAS SEREMIS DE SALUD DEL PAÍS
Núm. 19 exento.- Santiago, 23 de marzo de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1, 3, 21, 32 y 77 letra f) del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1, 4, 7 y 12 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; en el decreto supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio de Salud, Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales; en el Nº 3 del decreto Nº 72, de 2004, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
3. Que, asimismo, a esta Secretaría de Estado le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
4. Que, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud les corresponde ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias le confieren.
5. Que, la rabia es una enfermedad viral que se transmite entre los animales y las personas y constituye un importante problema de salud pública considerando que su letalidad alcanza, en la práctica, a un 100% de los casos.
6. Que, cada año, la rabia, a nivel mundial, provoca aproximadamente 60.000 muertes de personas. A pesar de la evidencia de que el control de la rabia en los perros, mediante los programas de vacunación animal y su control, puede reducir la incidencia en los seres humanos, la rabia en los perros sigue siendo común en muchos países y la exposición a perros con rabia sigue siendo la causa del 99% de las muertes en seres humanos en todo el mundo.
7. Que, en el continente americano, en los últimos 3 años, se han reportado 34 personas fallecidas por el virus de la rabia. Además, la situación en particular de los 3 países que limitan con Chile indica que la circulación del virus en perros está presente, así como la transmisión a las personas. En los últimos 5 años, se han notificado en Bolivia, 13 fallecimientos en personas y más de 300 casos en perros, en Perú, una persona fallecida y 287 casos en perros, y en Argentina, una persona fallecida y 13 casos en perros.
8. Que, la situación epidemiológica mundial y, más específicamente, de los países vecinos, considerando además el alto flujo internacional de personas y animales, requiere mantener y reforzar las actividades de vigilancia, prevención y control de la rabia animal, para prevenir el reingreso al país de la variante canina del virus rábico y para, en caso de ingresar, contar con la inmunidad de masa que permita prevenir la propagación del virus entre animales y hacia las personas.
9. Que, el artículo 32, inciso 3º, del Código Sanitario, dispone que "Igualmente, podrá declarar obligatoria la vacunación de los animales contra enfermedades transmisibles al hombre".
10. Que, el decreto supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales tiene por objetivo regular todas las acciones relativas a la profilaxis y control de la rabia, tanto en las personas como en animales susceptibles de transmitirla, de conformidad con las disposiciones del Código Sanitario.
11. Que, para cumplir con la vacunación en un contexto preventivo, el artículo 4 del Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales, dispone que "todo perro y gato deberán estar permanentemente vacunados contra la rabia. Será responsabilidad de sus propietarios y de las personas a cuyo cuidado estén, mantener a estos animales con vacunación antirrábica vigente, lo que se acreditará con un certificado extendido por un médico veterinario".
12. Que, el decreto supremo Nº 7, de 2019, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Notificación de Enfermedades Transmisibles de Declaración Obligatoria y su Vigilancia, establece que la rabia es una enfermedad de notificación inmediata, por lo que deben ser notificadas frente a su sospecha clínica de manera inmediata por la vía de comunicación más expedita a la autoridad sanitaria regional correspondiente, desde el lugar en que fueron detectadas.
13. Que, en la Reunión de Directores de los Programas de Rabia de las Américas (Redipra), del año 2016, convocada y liderada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) se estableció, como compromiso internacional, el promover estrategias de vigilancia y control de la rabia en zonas de fronteras, viabilizando acciones conjuntas entre países con la cooperación técnica del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa y Salud Pública Veterinaria - Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de la salud (PANAFTOSA/SPV-OPS/OMS).
14. Que, Chile se declaró libre de la variante canina del virus rábico el año 2010, gracias a los sistemas de vigilancia y control de esta enfermedad que se han implementado en el país desde el año 1960, que permitieron erradicar esta variante viral y mantener en la actualidad la condición de país libre.
15. Que, en el año 2015 se registró en Chile el último caso positivo de rabia en un perro de 2-3 meses que no tenía ninguna dosis de vacuna antirrábica, y que fue detectado a través del Programa de Prevención y Control de la Rabia Animal en el país, lo que permitió evitar oportunamente el contagio a personas.
16. Que, la variante murciélago del virus rábico es endémica en nuestro país en todas las regiones, presentando, en promedio, 122 casos al año desde el 2010. Por su parte, la variante canina del virus rábico no está presente en Chile, pero sí en sus países vecinos.
17. Que, el Programa de Prevención y Control de la Rabia, que se inició en Chile el año 1960, formaliza sus líneas operativas de trabajo en el Manual Ambiental, aprobado por resolución exenta N° 449, de 1 de julio de 2014, de este Ministerio, donde se indica la ejecución de acciones específicas de control y prevención para todo caso de rabia animal confirmado por el Instituto de Salud Pública de Chile. Esto con el objetivo principal de prevenir la transmisión a las personas y casos secundarios en otros animales.
18. El Programa de Prevención y Control de la Rabia se basa en los siguientes pilares:
18.1. Ejecución de actividades de educación comunitaria para aumentar la percepción del riesgo.
18.2. Potenciar la vigilancia:
18.2.1. Trabajo con el extra sector: para envío de muestras útiles que sean diagnóstico diferencial de rabia en mascotas, otros animales domésticos y animales silvestres.
18.2.2. Trabajo con la población: para fortalecer la vigilancia comunitaria de murciélagos, con la notificación a la autoridad sanitaria de cualquier hallazgo/avistamiento de murciélagos fuera de lo habitual.
18.3. Campañas de vacunación de mascotas, focalizadas y masivas, en áreas de riesgo asociadas a la rabia, definidas por la autoridad sanitaria.
18.4. Vacunación antirrábica individual de perros mordedores, considerando que la mordedura es la principal vía de transmisión de la rabia a las personas, en cumplimiento del artículo 15 del decreto supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio de Salud.
19. Que, según el artículo 9º letra e) del Código Sanitario, la autoridad sanitaria podrá solicitar de las autoridades, instituciones públicas o privadas o individuos particulares, la cooperación que estime conveniente para el mejor ejercicio de sus atribuciones.
20. Que, en mérito de lo anterior y de las facultades que confiere la ley; dicto el siguiente:
Decreto:
1°.- Dispóngase la vacunación antirrábica animal para ser aplicada por parte del personal de la Unidad de Zoonosis y Control de Vectores de todas las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, con el objetivo de efectuar las acciones descritas, tanto en el Manual Ambiental aprobado por resolución exenta Nº 449, de 1 de julio de 2014, de este Ministerio, como en los numerales 18.3 y 18.4 de la parte considerativa del presente acto administrativo. El certificado que se emita por esta vacunación, entendida como una acción de salud pública ejecutada por la autoridad sanitaria para la protección de la salud de la población, deberá contar con el timbre de dicha autoridad y el nombre y firma del funcionario que la aplicó.
En situaciones excepcionales y cuando se determine que existe un riesgo o urgencia sanitaria que ponga en peligro la salud de la población y las condiciones epidemiológicas así lo requieran, la autoridad sanitaria, con el objeto de acelerar la generación de inmunidad, podrá solicitar colaboración a las demás instituciones públicas y privadas para la aplicación de las vacunas antirrábicas, previa capacitación realizada por las Unidades de Zoonosis y Control de Vectores de la misma autoridad sanitaria.
2°.- A las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud les corresponderá coordinar y ejecutar las acciones y actividades que sean necesarias para llevar a cabo las inmunizaciones antirrábicas a los animales que se requieran, en el contexto de las acciones descritas en los numerales 18.3 y 18.4 de la parte considerativa del presente decreto, con el objetivo de prevenir la transmisión de la rabia a las personas y de generar inmunidad de masa en poblaciones animales para evitar la propagación del virus.
3°.- A las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud les corresponderá determinar, cada vez que sea necesario, las áreas de riesgo asociadas a rabia en el contexto de las acciones descritas en el numeral 18.3 de la parte considerativa de este decreto. Se entiende por "Áreas de riesgo asociadas a rabia" a las áreas geográficas definidas con ciertas características epidemiológicas que podrían tender a aumentar el riesgo de propagación del virus de la rabia entre animales o hacia las personas.
4°.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud deberán definir, mediante resolución anual, el nombre del o la médico veterinario encargado(a) de la Unidad de Zoonosis y Control de Vectores y el listado de funcionarios y funcionarias que pertenezcan a dicha Unidad y que realizarán las vacunaciones antirrábicas animales descritas en los numerales 18.3 y 18.4 de la parte considerativa del presente acto administrativo.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 19 - 23 de marzo 2023.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.