AMPLÍA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA, REGIÓN DE VALPARAÍSO
     
    Núm. 604 exenta.- Quillota, 17 de marzo de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta N° 3.513, de 1995, del Servicio Agrícola y Ganadero y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N° 4.743 de 2020, del Director Nacional del Servicio, que crea sistema nacional de emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero, comité nacional de emergencia y funcionarios habilitados en el sistema de emergencia; la resolución N° 7 de la Contraloría General de la República que establece la exención del trámite de toma de razón y las facultades que invisto como Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, en virtud de la resolución exenta RA N° 240/1104/2022, de fecha 21 de diciembre de 2022.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante la resolución exenta N° 3.513, de fecha 7 de diciembre del año 1995, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).
    2. Que, con fecha 9 de febrero de 2023, se detectó la presencia de un ejemplar, hembra inseminada (adulto), del insecto correspondiente a la plaga señalada precedentemente, que originó el brote.
    3. Que, con fecha 15 de febrero de 2023, se emite resolución exenta N° 356, que establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación en el área de 7,2 km alrededor de las detecciones.
    4. Que, hasta el 7 de marzo de 2023, se ha detectado la presencia de múltiples ejemplares, por lo que es necesario volver a ampliar el área reglamentada de 7,2 km.
    5. Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.
     
    Resuelvo:

     
    1. Amplíase, a partir del 17 de marzo de 2023, el área reglamentada definida mediante resolución exenta N° 356, del 15 de febrero de 2023 y resolución exenta N° 430, del 25 de febrero de 2023, de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso estableciendo como nueva área reglamentada, el polígono de 45 vértices, determinado por las coordenadas UTM, señaladas a continuación:
     
   
     
    a) El polígono que determina la nueva área reglamentada comprende parcialmente a las comunas de Los Andes, San Esteban, Calle Larga y Santa María.
     
    2. Dispóngase en el área ampliada por esta resolución, la aplicación de las medidas fitosanitarias dispuestas mediante resolución exenta N° 356, del 15 de febrero de 2023.
    3. Déjase establecido que las infracciones a lo resuelto, serán sancionadas según lo dispone el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola.
    4. Notifíquese la presente resolución.
     

    Anótese y comuníquese.- Eric Marcelo Guital Alarcón, Director Regional (S), SAG Región de Valparaíso.