DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN APROBATORIA N° 30 EXENTA, DE 19 DE MARZO DE 2015, Y APRUEBA NUEVA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE
Núm. 16 exenta.- Santiago, 9 de marzo de 2023.
Visto:
1° Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política del Estado;
2° Los artículos 3º y 69 a 75 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 1/19.653, Segpres, de 2000;
3° La Ley Nº 20.500 referida a Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública;
4° El Instructivo Presidencial para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública, Nº 007, de 18 de agosto de 2022,
5° Los artículos 5°, 6° y 12 del DL Nº 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1, de 1987, del Ministerio de Minería;
6° Las resoluciones exentas N°s. 30, de 19 de marzo de 2015, y 54, de 7 de mayo de 2015, ambas de la Vicepresidencia Ejecutiva, y
7° El decreto supremo N° 10, del Ministerio de Minería, de 7 de marzo de 2023, y
Considerando:
1° Que, con fecha 16 de febrero de 2011, se publicó la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que modificó la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando un título IV sobre Participación Ciudadana, el cual consagra y reconoce el derecho de las personas a participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado;
2° Que el Art. 70 de la citada Ley N° 18.575, establece que "Cada órgano de Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia";
3° Que por resolución exenta N° 30 de la Vicepresidencia Ejecutiva, de 19 de marzo de 2015, se aprobó la Nueva Norma General de Participación Ciudadana de la Institución, dejándose sin efecto, a contar de dicha fecha, la resolución aprobatoria exenta N° 1, de enero de 2015, que sancionó la anterior Norma General de Participación Ciudadana de la Comisión, y
4° Que el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana, dictado el 18 de agosto de 2022, deja sin efecto el Instructivo Presidencial Nº 002, de 2022, y establece los siguientes objetivos estratégicos para el fortalecimiento de la participación de las personas en la gestión pública,
a. Implementar efectivamente los mecanismos contemplados en la ley Nº 20.500, mediante la integración de principios rectores y transversales aplicables a los instrumentos de participación ciudadana de los órganos de la Administración del Estado.
b. Potenciar la conformación, institucionalización y funcionamiento de los Consejos de la Sociedad Civil, en adelante Consejos, en ministerios y servicios, para cumplir con el principio de desconcentración en todos los órganos del Estado.
c. Reforzar la implementación de mecanismos de participación a nivel regional, incentivando la coordinación entre las delegaciones presidenciales y los gobiernos regionales. Lo anterior, con el objeto de promover espacios de formación de competencias en los equipos de trabajo, la difusión de información que facilite la participación e instancias que posibiliten la incidencia de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil en la gestión pública.
d. Facilitar el acceso a información pertinente y útil a las organizaciones de la sociedad civil, especialmente, para aquellas que se encuentran en localidades periféricas o alejadas de los centros urbanos, mediante:
i. La promoción, socialización y capacitación sobre el uso de los portales web disponibles relacionados a la labor dirigencial social en materias tales como la Ley Nº 20.285 sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, ley Nº 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, Portal Único de Fondos del Gobierno, BiblioRedes y toda información que se considere relevante.
ii. Avanzar en un portal de información y difusión de la labor dirigencial social y participación ciudadana en la gestión pública, tanto de los órganos de la Administración del Estado a nivel nacional como subnacional.
iii. Sistematizar, difundir y promover buenas prácticas en materia de participación ciudadana en todos los niveles de gobierno, con el objeto de compartir y, eventualmente, reproducir las experiencias exitosas de participación ciudadana en la gestión pública.
e. Fomentar la participación política y organizacional con perspectiva de género, asegurando mecanismos y fórmulas que propicien la igualdad sustantiva en las instancias de participación ciudadana.
Resuelvo:
Apruébase la siguiente Norma General de Participación Ciudadana de la Comisión Chilena del Cobre, y déjase sin efecto la resolución aprobatoria exenta N° 30, de 19 de marzo de 2015.
"NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE"
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1: La presente Norma General de Participación Ciudadana regirá a la Comisión Chilena del Cobre.
Artículo 2: La presente Norma General de Participación Ciudadana de la Comisión Chilena del Cobre regula las modalidades formales y específicas en que las personas pueden participar e incidir en el desarrollo de todo el ciclo de gestión de las políticas públicas que son de su competencia. La aplicación de esta Norma debe apuntar al fortalecimiento de la gestión pública participativa y a la promoción del derecho a la participación ciudadana en ésta.
Artículo 3: La incorporación de la participación ciudadana en la gestión pública de la Comisión Chilena del Cobre se basa en los siguientes fundamentos:
i) La participación de las personas y organizaciones de la sociedad civil en el ciclo de vida de las políticas públicas es un derecho que el Estado debe garantizar y promover. Esto significa que todos los órganos de la Administración del Estado deberán garantizar espacios y mecanismos institucionalizados en los cuales las personas puedan participar tanto en el diseño, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
ii) Las políticas públicas deben ser conocidas por la sociedad, especialmente por quienes son sus destinatarios, tanto en el acceso a la oferta de los servicios institucionales y garantías de protección social, como en el control y transparencia de la función pública.
iii) Las políticas públicas sectoriales deben incluir iniciativas concretas de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil que corresponden a su ámbito programático, teniendo en cuenta criterios de equidad y descentralización.
iv) La calidad participativa de las políticas públicas se encuentra comprometida con una sociedad libre de discriminaciones arbitrarias y respeto a la diversidad, lo cual requiere de medidas tendientes a un enfoque de derechos para la inclusión ciudadana y el establecimiento de garantías necesarias para que el derecho a la participación ciudadana sea ejercido en igualdad de condiciones
Artículo 4: Los plazos de días establecidos en esta resolución serán de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.
Título II
Párrafo 1°
De las Modalidades de Participación Ciudadana
Artículo 5: Los mecanismos de participación ciudadana constituyen procesos de corresponsabilidad social entre la ciudadanía y los órganos del Estado. Éstos se encuentran conformados por un número variable de etapas que obedecen a definiciones públicas respecto de sus objetivos, requisitos de participación, procedimientos de trabajo y periodicidad de funcionamiento.
Artículo 6: Durante el mes de mayo de cada año, se deberá informar a la División de Organizaciones Sociales las modalidades formales y específicas de participación que serán utilizadas en las etapas de diseño, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y acciones. En noviembre, se informará a dicha División sobre la gestión participativa del órgano y la ejecución de los mecanismos de participación desarrollados.
Son mecanismos de participación ciudadana en Cochilco los siguientes:
a) Acceso a Información Relevante.
b) Cuentas Públicas Participativas.
c) Consultas Ciudadanas.
d) Consejo de la Sociedad Civil.
e) SIAC.
Las referidas modalidades deberán considerar los avances de las tecnologías de la información, de manera que siempre se favorecerá aquel procedimiento que permita constatar un hecho y agilice la gestión pública.
Asimismo, la utilización de estas modalidades deberá realizarse considerando las normas de protección de datos personales contenidas en la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, como por la igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad, contemplada en la Ley N° 20.422; de los pueblos originarios, conforme a la Ley N° 19.253; de la Ley N° 20.609, que establece Medidas contra la Discriminación, y demás legislación vinculante, sin perjuicio de otras normas vigentes. En el caso de niños, niñas y adolescentes, se deben atender, además, las normas de la Convención de los Derechos del Niño, particularmente su artículo 16 y el artículo 34 de la Ley Nº 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Párrafo 2°
Acceso a Información Relevante
Artículo 7: El Servicio pondrá en conocimiento público información relevante acerca de sus planes, políticas, programas, acciones y presupuestos, asegurando así, que esta sea oportuna, completa y ampliamente accesible, sin perjuicio de la aplicación de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
Artículo 8: La información señalada en el artículo anterior se encontrará disponible a través de medios electrónicos.
Artículo 9: Cochilco deberá mantener actualizado su sitio electrónico institucional con la información relativa a las modalidades formales y específicas de participación. Se deberá llevar un registro público anual, sistematizado e histórico, que consigne todos los antecedentes acerca de la aplicación de dichas modalidades.
Cochilco contará con los siguientes sistemas de acceso a información relevante:
a. A través del sitio web de la Comisión Chilena del Cobre http://www.cochilco.cl/, específicamente, en el banner de "Gobierno Transparente", en donde se encontrará toda la información relevante respecto a este organismo.
b. En el mismo sitio web y banner individualizado en el numerando anterior se podrá acceder a un link "Sistema de Gestión de Solicitudes de Acceso" mediante el cual cada ciudadano podrá realizar consultas de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública o bien se podrá acercar a la Oficina de Partes del Servicio ubicada en Agustinas N° 1161, piso 4°, Santiago.
c. Mediante el Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC), que es el espacio de atención que permite a las personas entrar en contacto con el Servicio para facilitar el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus deberes, garantizando la oportunidad de acceso y sin discriminación. La Comisión Chilena del Cobre dispone de cuatro espacios o vías de atención –esto es a través de la web, correo electrónico, en sus oficinas y por teléfono– para dar respuesta a las consultas, sugerencias, reclamos y/o opiniones que hagan llegar los usuarios.
d. Medios Presenciales de Relación Directa. (Ej. Jornadas de difusión).
Párrafo 3°
De la Cuenta Pública Participativa
Artículo 10: Las Cuentas Públicas Participativas son espacios de diálogo abierto entre la autoridad pública y los representantes de la sociedad civil y la ciudadanía en general, que permiten a la autoridad pública rendir cuenta anual de la gestión de políticas públicas, y a los ciudadanos ejercer control social sobre la gestión de la administración pública.
El Vicepresidente Ejecutivo realizará en el mes de abril de cada año, un proceso de Cuenta Pública de manera desconcentrada con participación directa de la ciudadanía.
Artículo 11: El proceso de rendición de cuentas se iniciará con la elaboración de un documento base de rendición de cuentas, el cual deberá publicarse con un lenguaje claro, de fácil comprensión, inclusivo y que permita la participación de todas las personas. Deberá incluir al menos las siguientes materias:
I. Balances de la ejecución presupuestaria y situación financiera del órgano.
II. Las acciones ejecutadas para el cumplimiento de los planes de desarrollo, las inversiones realizadas y los convenios celebrados con otras instituciones públicas o privadas.
III. Ejecución de las modalidades formales y específicas de participación ciudadana en la gestión pública.
IV. Las observaciones, planteamientos o consultas realizadas a la Cuenta Pública Participativa en instancias previas a su publicación definitiva y las respuestas formuladas por el servicio o ministerio.
Artículo 12: Antes de difundir este informe, deberá consultarse la opinión al Consejo de la Sociedad Civil con al menos quince días hábiles de anticipación a la realización de la Cuenta Pública Participativa y en sesión extraordinaria.
Artículo 13: Este documento debe difundirse ampliamente para lo cual deberá ser publicado en los medios de difusión electrónicos y/o impresos que el Servicio disponga y deberá estar a disposición de las personas con al menos cinco días hábiles de anticipación de su realización, siendo publicada en el sitio electrónico institucional.
Artículo 14: El jefe superior aprobará el documento base de rendición de cuenta pública respectiva e indicará el proceso y el cronograma del mismo.
Artículo 15: Conjuntamente a la elaboración y difusión de la Cuenta Pública, el Servicio convocará a una jornada de diálogo participativo virtual y/o presencial con personas y representantes de organizaciones de la sociedad civil, proporcionándoles un resumen ejecutivo del Informe de Cuenta Pública y la ubicación del documento completo en el sitio web institucional.
En la jornada de diálogo se analizarán los contenidos de la Cuenta Pública por parte de los participantes. La autoridad realizará una exposición, de manera clara y precisa, para luego realizar una instancia de discusión, donde se recopilarán las opiniones y comentarios planteados por los y las participantes, y se dará respuesta a estos.
Paralelamente, la Comisión Chilena del Cobre dispondrá en el sitio web institucional, el "Informe de Cuenta Pública" el que deberá estar publicado antes del inicio de la ejecución presencial a través del cual:
a) Se convocará a la ciudadanía al diálogo virtual.
b) Se podrá conocer el documento base de la Cuenta Pública.
c) Se podrán hacer llegar opiniones y comentarios sobre la Cuenta Pública.
Artículo 16: El Servicio sistematizará todas las opiniones y comentarios recogidos en la jornada de diálogo presencial y/o virtual. El Jefe Superior del Servicio, mediante un documento, dará respuesta pública a las inquietudes e interrogantes más importantes que se hayan detectado en el proceso de Cuenta Pública. Este documento de respuesta será enviado a los participantes de la jornada de diálogo y se difundirá a través del sitio web institucional y de los medios que se estimen convenientes en un plazo no superior a veinte días hábiles a partir del momento en que fueron recibidas.
Párrafo 4°
Consulta Ciudadana
Artículo 17: Con el objetivo de mejorar las políticas públicas que desarrolla, el Servicio pondrá en conocimiento, de oficio o a petición de parte, las materias de interés ciudadano en las que se requiera conocer la opinión de las personas. Este proceso debe realizarse siempre manteniendo los criterios de representatividad, diversidad y pluralismo.
Artículo 18: El Servicio deberá realizar durante el mes de diciembre de cada año un proceso de recolección de solicitudes de temas, en la medida que sean enviadas por la ciudadanía, para la realización de la Consulta. La autoridad determinará cuales temáticas se llevarán a deliberación e informará esta decisión a las personas interesadas y a la ciudadanía en general, a través del sitio web institucional.
Artículo 19: Las materias a consultar de oficio, por parte del Servicio, serán definidas mediante un documento que se publicará en el sitio web institucional durante el tercer trimestre de cada año. En él se informará del proceso a realizar, la metodología aplicable y la minuta de posición que contendrá los fundamentos de la materia en consulta, los antecedentes técnicos y los principios programáticos que la sustentan, además de describir los resultados esperados y las principales acciones consignadas respecto de políticas, planes y programas que se sometan a consideración de la ciudadanía.
Artículo 20: Para la implementación de las consultas ciudadanas del Servicio se han definido los siguientes momentos para el desarrollo de estas:
. Presentación de la Minuta de Posición.
. Consulta y deliberación de la ciudadanía.
. Respuesta pública de la autoridad.
Artículo 21: Las consultas ciudadanas que realizará el Servicio serán a través de la siguiente modalidad:
. Consultas Ciudadanas Virtuales.
Artículo 22: Las Consultas Ciudadanas Virtuales son espacios de encuentro virtual entre la ciudadanía y la autoridad pública que permiten recoger opiniones, observaciones y propuestas sobre temas específicos de política pública, que se someten a consideración de la ciudadanía.
Artículo 23: El Servicio difundirá el anuncio de la Consulta Virtual en el sitio web institucional y/o plataforma virtual de participación ciudadana durante el mes de noviembre de cada año.
Posteriormente, publicará una Minuta de Posición en el sitio Web que contendrá la temática sometida a consulta y el plazo que estará disponible para la recepción de planteamientos.
Artículo 24: Finalizado el proceso de consulta, el Servicio analizará las opiniones ciudadanas y elaborará una respuesta sistematizada de los resultados y compromisos asumidos que se publicará en un plazo no superior a 45 días hábiles.
Párrafo 5°
Del Consejo de la Sociedad Civil
Artículo 25: La Comisión Chilena del Cobre contará con un Consejo de la Sociedad Civil de carácter consultivo, el cual se conformará de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro relacionadas con las políticas, planes y programas ejecutados por el Servicio.
El Consejo tendrá como objetivo participar con su opinión en los procesos de toma de decisión y seguimiento de las políticas públicas impulsadas por el Servicio.
Artículo 26: El jefe de servicio deberá convocar al Consejo al menos cinco veces al año, sin perjuicio que las y los consejeros acuerden la necesidad de realizar más sesiones. La convocatoria a cada sesión será realizada por la secretaría ejecutiva, sin perjuicio de la posibilidad de que a lo menos un tercio de consejeros en ejercicio pueda solicitar, por medio de su presidencia, la realización de una sesión.
Artículo 27: Cochilco deberá comunicar, en un plazo no inferior a diez días hábiles antes de la celebración del Consejo, la tabla de la sesión y la información pertinente para su desarrollo.
Artículo 28: El Consejo será autónomo respecto del Servicio, el cual estará obligado a velar por el reconocimiento de la representatividad diversa y plural de las organizaciones de la sociedad civil del sector, mediante la realización de una elección de representantes de diferentes estamentos y/o categorías, sin exclusiones arbitrarias, fomentando el equilibrio de género y las diferentes corrientes de opinión que en él existan. El Servicio garantizará las condiciones administrativas, materiales y financieras para asegurar el funcionamiento regular del Consejo.
Artículo 29: El Consejo estará integrado por 15 consejeros que participarán con plenos derechos. Asimismo, participarán como interlocutores el vicepresidente ejecutivo, o quien designe en su representación, el secretario ejecutivo y un secretario de actas, roles que asumirá el encargado/a de participación ciudadana.
Artículo 30: Régimen Interno. El Consejo de Sociedad Civil regirá su funcionamiento interno por medio de un Reglamento, que deberá ser dictado mediante una resolución exenta del Servicio. Este Reglamento establecerá:
. Forma de elección de los y las consejeros.
. Composición del Consejo.
. Funcionamiento del Consejo.
. Reglas que permitan una integración paritaria fomentando una participación equilibrada entre sus integrantes. Por lo tanto, no más del 60% de los integrantes podrán ser de un mismo género.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el banner de Gobierno Transparente de la Institución.- Joaquín Morales Godoy, Vicepresidente Ejecutivo.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines a que haya lugar.- John Moreno Rojas, Secretario del Consejo (S).