REAJUSTA A CONTAR DEL MES DE MARZO DE 2023, LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN DE LA LEY N° 20.976, QUE PERMITE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, ENTRE LOS AÑOS 2016 Y 2024, ACCEDER A LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDA EN LA LEY N° 20.822, Y APRUEBA TABLA DE CÁLCULO
Núm. 1.420 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.822, que otorga a los profesionales de la educación que indica, una Bonificación por Retiro Voluntario; en la ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la Bonificación por Retiro Voluntario establecida en la ley N° 20.822; en el decreto N° 35, de 2017, que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.976; en la resolución exenta N° 1.877, de 2022, de la Subsecretaría de Educación; en el oficio ordinario N° 04/89, de 2023, del Jefe de la División de Planificación y Presupuesto; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
Considerando:
1°.- Que, la ley N° 20.822 estableció una Bonificación por Retiro Voluntario, para los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, sea administrada directamente por la municipalidad o bien por corporaciones municipales, o que estén contratados en los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación, y que cumplan también con los demás requisitos exigidos por dicha ley para poder acceder a tal beneficio;
2°.- Que, la ley N° 20.976 permitió a los profesionales de la educación que la misma ley indica, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, entre los años 2016 y 2024;
3°.- Que, el inciso segundo del artículo primero de la ley N° 20.822 señala que el monto de la bonificación ascenderá hasta $21.500.000, y será proporcional a las horas de contrato y a los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación, según corresponda;
4°.- Que, el mismo inciso señala que el monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga: a) 11 o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y b) Un contrato de 37 a 44 horas cronológicas semanales; en todo caso, la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato;
5°.- Que, en virtud de lo establecido en el numeral 3, del artículo 2° de la ley N° 20.976, el inciso tercero del artículo 4° del decreto N° 35, de 2017, del Ministerio de Educación, dispone que, "[m]ediante resolución de la Subsecretaría de Educación, esta bonificación será reajustada en el mes de marzo de cada año, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los meses de enero y diciembre del año inmediatamente anterior. De esta manera, el primer reajuste se aplicará en el mes de marzo de 2017.";
6°.- Que, por resolución exenta N° 1.877, de 2022, se fijó el monto máximo de la bonificación en $26.328.625.- a contar del mes de marzo de 2022;
7°.- Que, de acuerdo al cálculo realizado por la aplicación de consulta web, del Instituto Nacional de Estadísticas "INE", "Calculadora IPC" contenida en el sitio https://calculadoraipc.ine.cl/, la variación del IPC en el período entre enero a diciembre de 2022 fue aproximadamente de 12,8%, puesto que el mismo sitio advierte que "Internamente se realizan los cálculos con 12 decimales y las variaciones resultantes corresponden a las series empalmadas para fines de reajustabilidad.";
8°.- Que, en virtud de los principios de celeridad y economía procedimental, establecidos en los artículos 7° y 9° de la ley N° 19.880, respectivamente, y teniendo como base la fórmula de cálculo de la bonificación establecida en el artículo 1° de la ley N° 20.822 y la de reajustabilidad en el artículo 2°, numeral 3 de la ley N° 20.976, se han fijado en una tabla los montos correspondientes de la Bonificación por Retiro Voluntario, a fin de facilitar la labor de revisión de los antecedentes y evitar discrepancias de cálculo;
9°.- Que, en razón de lo anterior, el Jefe de la División de Planificación y Presupuesto, mediante oficio ordinario N° 04/89, de 2023, solicitó dictar el acto administrativo que reajuste el monto máximo de la bonificación a partir del mes de marzo del año 2023 y apruebe la tabla de cálculo.
Resuelvo:
Artículo primero: Reajústase el monto máximo de la bonificación por retiro voluntario, a partir del mes de marzo de 2023, fijándose su monto máximo en $29.693.876.- (veintinueve millones seiscientos noventa y tres mil ochocientos setenta y seis pesos).
Artículo segundo: Apruébase, para efectos de la ejecución de la ley N° 20.976, la siguiente tabla con los montos proporcionales de la bonificación, en pesos:

Artículo tercero: Téngase presente que los montos anteriormente señalados, se han obtenido por aplicación de la fórmula contenida en el artículo 1° de la ley N° 20.822, en base al monto reajustado de la bonificación en conformidad al numeral 3, del artículo 2°, de la ley N° 20.976, y que corresponde a la siguiente:

Anótese y publíquese en el sitio web www.comunidadescolar.cl del Ministerio de Educación.- Gabriel Bosque Toro, Subsecretario de Educación.