DA INICIO AL DECIMONOVENO PROCESO DE CLASIFICACIÓN DE ESPECIES E INDICA LISTADO DE ESPECIES A CLASIFICAR
Núm. 199 exenta.- Santiago, 8 de marzo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 37, 70 letras a), e), i) de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación; en la Resolución TRA 118894/1/2023, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, en relación con el artículo 80 de la ley 18.834; en la resolución exenta Nº 1.629, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en el Memorándum Nº 25/2023, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto Nº 23, de 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, por el cual se nombra a don Maximiliano Proaño Ugalde en el cargo de Subsecretario del Medio Ambiente; en lo dispuesto en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del decreto supremo Nº 29, de 2011, del Ministerio del medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación (en adelante, "Reglamento"), el 14 de julio de 2022, mediante publicación en un diario de circulación nacional y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente, se abrió un periodo de información previa, destinado a recabar antecedentes respecto de las especies silvestres susceptibles de ser clasificadas y, en cuya virtud, se recibieron sugerencias referidas a 71 taxa.
2. Que, durante este período se recibieron sugerencias de parte de 22 interesados (personas naturales y jurídicas) que aportaron 71 taxa, las que incluyeron 5 hongos, 18 animales y 48 plantas.
3. Que, el Comité de Implementación de la Política Nacional para la Protección de Especies (en adelante, "Comité"), en sus sesiones Nº 1 de 2022, de fecha 2 de diciembre de 2022, y Nº 1 de 2023, de fecha 6 de enero de 2023, se pronunció sobre el listado propuesto.
4. Que, en específico, en la sesión de fecha 2 de diciembre de 2022 hubo consenso en incluir casi la totalidad de las especies sugeridas, y postergar para la siguiente sesión del Comité, la inclusión de 19 especies cuyas fichas no contenían datos suficientes para una clasificación adecuada.
5. Que, se recibieron antecedentes complementarios para siete de las 19 especies señaladas, excusándose el autor de doce de ellas, quien indicó no tener la capacidad para obtener los puntos de distribución de las amenazas que enfrentan dichas especies.
6. Que, por lo tanto, de las 71 especies sugeridas por la ciudadanía, se excluyeron 12 (Baccharis scandens, Chilca; Basilichthys semolitus, pejerrey del Loa; Caesalpinia gilliesii, Ponciano; Chara sp., Pinito de agua; Cladophora sp., Lama; Cortaderia atacamensis, Cola de Zorro; Liolaemus paulinae, Lagartija de Paulina; Parkinsonia aculeata, Parkinsonia; Sarcocornia fructicosa, Hierba Sosa; Tessaria absinthioides, Brea; Triglochin striata, hierba de la paloma; Zonotrichia capensis subsp. Antofagastae, Chincol), quedando un total de 59 especies en la lista de Inicio del Décimonoveno Proceso de Calificación de Especies.
7. Que, el artículo 22 del decreto supremo Nº 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación, dispone que "Una vez realizadas las acciones señaladas en el artículo anterior, el Subsecretario resolverá, conforme al mérito de los antecedentes, iniciar o no el proceso de clasificación de especies silvestres. Este último se iniciará mediante resolución del Subsecretario que deberá contener el listado de las especies silvestres a clasificar y que deberá ser publicada en el Diario Oficial, en un diario o periódico de circulación nacional y en la página electrónica del Ministerio".
Resuelvo:
1. Dar inicio al Decimonoveno Proceso de Clasificación de Especies.
2. Las especies a ser clasificadas en este proceso se encuentran contenidas en el siguiente listado:
Reino ANIMALIA (fauna) = 15 taxa

Reino FUNGI (setas y líquenes) = 5 taxa

Reino PLANTAE (flora) = 39 taxa

3. Dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación de la presente resolución, cualquier persona natural o jurídica podrá aportar antecedentes respecto de las especies silvestres a clasificar. Dichos antecedentes se podrán presentar a través del correo electrónico clasificacionespecie@mma.gob.cl o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado.
4. Publíquese en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Maximiliano Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud., para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.