DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL SITIO DE MEMORIA EX CUARTEL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES EGAÑA 60, COMUNA DE PUERTO MONTT, REGIÓN DE LOS LAGOS
Núm. 1.- Santiago, 10 de enero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3° N° 25 de la ley N° 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la ley N° 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes N° 16.617 y N° 16.719, deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo N° 11, de 2018, que modifica el decreto supremo N° 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el acta de sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre de 2022 del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
Considerando:
1. Que, mediante carta de fecha 20.02.2022, la Sra. Irma Alvarado Barría, Presidenta de la Corporación Egaña 60 de Puerto Montt solicitó la protección del Sitio de Memoria, a través de su declaratoria como Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico. La solicitud de declaratoria cuenta con las cartas de apoyo, entre otros, de la Corporación Comunidad Vínculos, el Centro Cultural Museo y Memoria de Neltume, la Agrupación de ex presos políticos Salvador Allende de Llanquihue, la Corporación Derechos Humanos Pilmaiquén, la Universidad Austral de Chile, la Universidad de Los Lagos, la Corporación Comunidad, Memoria e Investigación y la Corporación Regional por la Memoria y los Derechos Humanos de Concepción. Además, la solicitud de declaratoria cuenta con el pronunciamiento favorable del Ministerio de Bienes Nacionales y del Alcalde de Puerto Montt.
2. Que, el inmueble se ubica en calle Egaña N° 60, comuna Puerto Montt; es de propiedad fiscal y se encuentra en comodato a la Corporación de Derechos Humanos Egaña 60, mediante resolución exenta N° 615 del 04.12.2017. El uso original del inmueble era infraestructura de defensa, ya que albergó a la Prefectura de la Policia de Investigaciones de Puerto Montt y posteriormente fue utilizado como centro de detención y tortura por el Comando de Inteligencia Regional (CIRE).
3. Que, las violaciones a los derechos humanos cometidas dentro de Egaña 60 fueron consignadas en el Informe Valech, donde se menciona que pasaron por el recinto hombres y mujeres que eran mantenidos en el subterráneo, sin luz y hacinados. Tampoco recibieron alimentación o agua y estuvieron sometidos a diversos tipos de torturas, tales como estar amarrados de manos y pies con alambres, aplicación de electricidad en diversas zonas del cuerpo, el submarino, violaciones sexuales, introducción de paños con gasolina en la boca, aplicación de drogas, careo entre compañeras/os, golpes con garrotes, extracción de uñas, simulacros de fusilamiento, entre otras. Además, figuran 9 causas judiciales relacionadas al lugar.
4. Que, la Comisión Rettig tomó conocimiento de 128 casos de violaciones a los derechos humanos en la región. Las víctimas fueron en su mayoría dirigentes campesinos, políticos o sociales, militantes y campesinos. Las personas detenidas por agentes del Estado en la provincia, fueron trasladados hacia Puerto Montt y fueron llevados directamente hasta este centro de detención y de tortura.
5. Que, el principal espacio donde las víctimas sufrieron la prisión política fue en las celdas del subterráneo del cuartel. Testimonios de ex funcionarios de Investigaciones han detallado que el zócalo tenía una capacidad para confinar a un máximo de cuarenta personas, pero llegó a albergar a más de 200 detenidos. Los detenidos que habían tenido un rol destacado dentro del gobierno de la Unidad Popular o que eran dirigentes de partidos políticos, eran mantenidos aislados en celdas individuales.
6. Que, desde su desocupación en 2009, la comunidad y diversas instituciones han trabajado en la recuperación del sitio con gestiones que se inician con el reconocimiento del lugar como Sitio de Memoria y la creación de la Corporación Egaña 60. De este proceso ha resultado la concesión del inmueble en 2017, la validación del modelo de gestión por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, hoy Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, el desarrollo de diversos proyectos de memoria y, finalmente, la solicitud de declaratoria como Monumento Nacional.
7. Que, como valores patrimoniales, significados de memoria y Derechos Humanos que sustentan la solicitud de declaración como Monumento Histórico, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes:
. El sitio es el principal centro de detención y tortura de las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena, entre 1973 y 1975. Al lugar eran llevados los detenidos y detenidas desde diferentes centros represivos de la zona, como la Fiscalía Militar, la 2a Comisaría de Carabineros de Puerto Montt, la Cárcel de Chin Chin y otros recintos de Chiloé y Palena.
. Este lugar demuestra la coordinación, extensión territorial y temporal que hubo entre los organismos represivos a lo largo de todo Chile, expresadas en la constitución del Comando de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (CAJSI), el cual a su vez conformó su propia unidad de inteligencia y represión, el Comando de Inteligencia Regional (CIRE).
. Su emplazamiento dentro del trazado histórico de la ciudad de Puerto Montt, permitió que los organismos de inteligencia atemorizaran y proyectaran una imagen de impunidad al conjunto de la población civil.
. El bien es símbolo de lucha contra el olvido, la impunidad y la recuperación de la memoria histórica de las violaciones a los derechos humanos en la Región de Los Lagos, al alero de la Corporación Egaña 60.
. El sitio es un reflejo de la historia reciente del país y de la memoria de las víctimas de la represión política de Estado. Su preservación en el tiempo es una contribución a la protección, promoción y educación de los derechos humanos.
8. Que, los atributos que presenta el bien y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes:
. En el piso zócalo se reconocen la totalidad de los siguientes recintos: La celda grupal conocida como "la Patilla", las seis celdas individuales, el baño, las circulaciones, las dos escaleras que conectan con el primer piso, las bodegas y oficinas adyacentes. En el caso de las celdas, sus muros tienen relevancia al mantener inscripciones y rayados de los detenidos.
. En el piso 1 se reconocen los siguientes recintos: El laboratorio de policía técnica, los pasillos de servicio y las dos escaleras que conectan con el zócalo, el hall de acceso, la oficina de auxiliar, la oficina de guardia, el calabozo individual y el baño de servicio y la sala de denuncias.
. En el nivel de calle: el estacionamiento cubierto y acceso a calabozos, y acceso principal por escalinatas de calle Serena.
. En el piso 2 se reconocen las oficinas del aparato represivo y una sala de reuniones.
. Expresión arquitectónica general y volumetría regular del edificio, fachada con pronunciados aleros en primer nivel y cubierta, vanos que configuran horizontalmente las plantas de cada piso en una proporción equilibrada entre superficies llenas y vacías, estructura materializada en hormigón armado y programa arquitectónico propio de las comisarías de la segunda mitad del siglo XX, que incorpora espacios para el correcto desarrollo de las labores policiales, como salas de guardias, de toma de huellas, de denuncias, de fotografía y fichaje, de denuncias, laboratorios, oficinas y celdas presidiarias, entre otros.
9. Que, los valores urbanos y arquitectónicos que presenta el bien y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes:
. Su emplazamiento en una zona degradada del centro de la ciudad y la iniciativa de rehabilitación del inmueble, que en la actualidad se encuentra vandalizado y desocupado, generan una oportunidad de recuperación y puesta en valor de su entorno urbano.
. El edificio es representativo de la arquitectura de los años 60, propia de los equipamientos de las policías, en Chile y en el mundo, que intenta dar una expresión al servicio público de las policías, y condición de civilidad, lo que contrasta con su uso posterior durante la dictadura cívico-militar.
10. Que, el caso en cuestión cumple con los criterios para declarar un sitio como Monumento Histórico, definidos en el "Documento de Trabajo sobre Patrimonio de los Derechos Humanos", a saber: reconocimiento por parte del Estado; relevancia reparatoria; pertinencia territorial y social; participación de los grupos afectados; preservación del sitio como evidencia histórica y judicial; e identificación de valores patrimoniales de memoria y Derechos Humanos.
11. Que, en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre de 2022, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó aprobar por unanimidad la solicitud de declaración y pedir a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del decreto que declare Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico del Sitio de Memoria Egaña 60, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.
Decreto:
Artículo primero: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico el Sitio de Memoria ex Cuartel de la Policía de Investigaciones Egaña 60, ubicado en la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, individualizado y graficado según plano de límites oficial N°12-2022, el cual se adjunta, estableciendo un área protegida de 1.778 m 2, en los siguientes términos:


Artículo segundo: Archívese oficialmente el plano N° 12-2022 de límites del Sitio de Memoria ex Cuartel de la Policía de Investigaciones Egaña 60, ubicado en la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
Artículo tercero: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3° N°30 de la Ley N° 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Artículo cuarto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del Sitio de Memoria ex Cuartel de la Policía de Investigaciones Egaña 60, ubicado en la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el N° 4 del artículo 30 de la ley N° 21.045.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Julieta Brodsky Hernández, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- María Paz Undurraga Riesco, Subsecretaria (S) del Patrimonio Cultural.