FIJA NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO; Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS EXENTOS QUE INDICA, DE ESTA CARTERA MINISTERIAL
Núm. 8.- Santiago, 29 de marzo de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los decretos exentos Nº DEXE202000045, de 2020, y DEXE202100014, de 2021, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el artículo 1, Capítulo 1, Nº 22, del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República" los decretos supremos que indica, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir los decretos que establezcan o modifiquen el orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza.
2. Que, según lo dispuesto en el artículo 40 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los Subsecretarios serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
3 Que, es necesario actualizar el orden de subrogación para el cargo de Subsecretaria/o de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
Decreto:
Artículo primero: Fíjase, a contar de la fecha de promulgación del presente decreto, en caso de ausencia o impedimento del titular del cargo de Subsecretaria/o de Economía y Empresas de Menor Tamaño, el siguiente orden de subrogación:
1.- Primera Subrogancia: Jefa/e de la División Jurídica, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
2.- Segunda Subrogancia: Jefa/e de la División de Fomento, Inversión e Industria, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
3.- Tercera Subrogancia: Jefe/a de la División de Política Comercial e Industrial, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
4.- Cuarta Subrogancia: Jefe/a de la División de Asociatividad y Cooperativas, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
Artículo segundo: Se deja expresa constancia de que, por razones impostergables de buen servicio, el presente decreto surtirá efecto a partir de su fecha de promulgación, sin esperar su total tramitación.
Artículo tercero: Déjese sin efecto los decretos exentos Nº DEXE202000045, de 17 de agosto de 2020, y DEXE202100014, de 29 de enero de 2021, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Anótese, comuníquese, regístrese en la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Javiera Petersen Muga, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa
Restituye la resolución exenta Nº 8, de 2022, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, pues el mencionado acto administrativo trata acerca de una materia que no se encuentra sujeta a trámite ante esta entidad fiscalizadora
Nº ES 87371.- Santiago, 21 de marzo de 2023.
Esta Contraloría Regional Metropolitana cumple con restituir la resolución exenta individualizada en el epígrafe, mediante el cual fija un nuevo orden de subrogancia al cargo de Subsecretaria/o de Economía y Empresas de Menor Tamaño, por cuanto según lo dispuesto en la resolución Nº 6, de 2019, de esta Entidad Fiscalizadora, la materia de que se trata no se encuentra sujeta a trámite alguno ante este Organismo de Control, sin perjuicio de otras modalidades que disponga el Contralor General, en el ejercicio de sus atribuciones con el objeto de fiscalizar la juridicidad de los actos de la Administración, en los términos que se indican en los artículos 15, 16 y 17, de la antedicha resolución Nº 6, de 2019.
Saluda atentamente a Ud., Carlos Alberto Frías Tapia, Contralor Regional.
A la señora
Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño
Presente.