APRUEBA TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL, SOBRE AVISAJE Y PUBLICIDAD PARA EL AÑO 2023, COMPLEMENTARIA A LA INSTRUCCIÓN GENERAL N° 11, SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA, AMBAS DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
    Núm. 142 exenta.- Santiago, 27 de marzo de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República; en el artículo 33, letra d), de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, en adelante "Ley de Transparencia"; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y su reglamento; en la ley N° 21.516, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023; en el acta de la sesión ordinaria N° 1.350, de fecha 21 de marzo de 2023, del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia; en la resolución exenta N° 500, de 9 de diciembre de 2022, que aprobó el nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa y derogó expresamente las Instrucciones Generales N° 3, 4, 7, 8, 9 y 11, de este Consejo; y en la resolución exenta N° 139, de 17 de junio de 2021, del Consejo, que aprobó la modificación del contrato de trabajo suscrito con don David Ibaceta Medina, designándolo Director General Titular de esta Corporación.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Consejo para la Transparencia -en adelante el Consejo-, ha sido creado por la Ley de Transparencia, como una corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información.
    2. Que, conforme lo dispuesto en el literal d) del artículo 33 de la Ley de Transparencia, este Consejo está facultado para dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración del Estado, y requerir a éstos para que ajusten sus procedimientos y sistemas de atención de público a dicha legislación.
    3. Que, en virtud de los principios de relevancia, apertura o transparencia, y máxima divulgación, establecidos en los literales a), c) y d) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, respectivamente, y en virtud de la atribución previamente señalada, esta Corporación ha estimado necesario avanzar en la disponibilización de información relacionada con los gastos en avisaje y publicidad en que incurren los sujetos obligados por la Ley de Transparencia, en cada ejercicio presupuestario.
    4. Que, la Instrucción General N° 11, sobre Transparencia Activa, de este Consejo, publicada en el Diario Oficial el 30 de enero de 2014, tuvo por finalidad introducir modificaciones a las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9, todas sobre Transparencia Activa, y fijar un texto refundido, coordinado y sistematizado de las mismas.
    5. Que, mediante la resolución exenta N° 500, del 9 de diciembre de 2022, se aprobó el nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa y se derogaron expresamente las Instrucciones Generales N° 3, 4, 7, 8, 9 y 11, de este Consejo.
    6. Que, en su Título II, párrafo 11 dedicado a la información presupuestaria, de la resolución antes mencionada, específicamente en el artículo 74, se establece que este Consejo, dictará una norma complementaria a la mencionada Instrucción General, mediante la cual se indicará la forma en que se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que se establezcan en la Ley de Presupuestos para el Sector Público.
    7. Que, a mayor abundamiento, la ley N° 21.516, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023, en su artículo 20 establece deberes de publicidad en el sitio electrónico de Transparencia Activa asociados a las actividades de avisaje y publicidad en medios de comunicación social y, encomienda a este Consejo impartir instrucciones sobre el cumplimiento de la mencionada obligación.
    8. Que, a la luz de lo expuesto, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en la sesión ordinaria N° 1.350, de fecha 21 de marzo de 2023, acordó aprobar el siguiente texto de la Instrucción General sobre Avisaje y Publicidad, complementaria a la Instrucción General N° 11, sobre Transparencia Activa, de este Consejo.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Apruébese y fíjese, el texto de la Instrucción General sobre Avisaje y Publicidad para el año 2023, complementaria a la Instrucción General N° 11, sobre Transparencia Activa, del Consejo para la Transparencia, cuyo texto es el siguiente:

    "INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE AVISAJE Y PUBLICIDAD" 
 

    TÍTULO I
    DISPOSICIONES PRELIMINARES

    Artículo 1°. Objetivo y ámbito de aplicación. El objetivo de la presente Instrucción complementaria a la Instrucción General N° 11, sobre Transparencia Activa, de este Consejo, consiste en disponer la forma en que los órganos o servicios de la Administración del Estado deberán dar publicidad a sus gastos en avisaje y publicidad, efectuados en medios de comunicación social, en conformidad a la ley.
    Asimismo, y complementariamente, la presente norma da cumplimiento a lo señalado en el inciso segundo del artículo 20 de la ley N° 21.516, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023, procediendo a impartir las instrucciones para la observancia de las obligaciones de publicidad contenidas en dicho artículo.

    Artículo 2°. Glosario. Para efectos de la presente Instrucción se entenderá por:
     
    a) Ley de Transparencia: Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
    b) Ley de Presupuestos: Ley N° 21.516, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023.
    c) Reclamo: Reclamación por infracción a las normas sobre transparencia activa contenidas en el Titulo III de la Ley de Transparencia y en otras normas legales vigentes.
    d) Banner de Transparencia Activa: Ícono o espacio digital ubicado en la página web principal de cada sujeto obligado, mediante el cual se accede al sitio electrónico que contiene las materias señaladas en los artículos 6° y 7° de la Ley de Transparencia y especificadas en la Instrucción General N° 11, sobre Transparencia Activa, de este Consejo.
    e) Apartado: Denominación que recibe aquella sección en que se sitúan cada una de las materias que se disponibilizan en el sitio electrónico al que conduce el banner de Transparencia Activa.
    f) Ítem: Denominación que se asigna a cada uno de los subtemas al interior de una materia.
    g) Los órganos o servicios de la Administración del Estado: Los órganos o servicios de la Administración del Estado señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, según lo establecido en el artículo 1° numeral 5. de la Ley de Transparencia. Como también todos aquellos definidos como tales conforme los criterios y decisiones acordadas por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en uso de las facultades contenidas en el artículo 33 de la Ley de Transparencia.
    h) Datos abiertos y reutilizables: Los datos digitales disponibilizados por el sujeto obligado que poseen las características técnicas y jurídicas necesarias para permitir su utilización, reutilización y redistribución de forma libre por cualquier persona, en cualquier momento y en cualquier lugar.
    i) Avisaje: Contratación de avisos o anuncios en medios de comunicación o difusión.
    j) Gastos de publicidad y difusión: Aquellos imputables al subtítulo 22, ítem 07 "Publicidad y Difusión" del Clasificador de Ingresos y Gastos, aprobados por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina clasificaciones presupuestarias.
    k) Gastos de publicidad y difusión para el cumplimiento de las funciones: Conforme al inciso quinto del artículo 21 de la Ley de Presupuestos, son aquellos necesarios para el adecuado desarrollo de procesos de contratación; de acceso, comunicación o concursabilidad de beneficios o prestaciones sociales, tales como ejercicio de derechos o acceso a becas, subsidios, créditos, bonos, transferencias monetarias u otros programas o servicios; de orientación y educación de la población para situaciones de emergencia o alarma pública; y, en general, aquellos gastos que, debido a su naturaleza, resulten impostergables para la gestión eficaz de los mismos organismos.

    Artículo 3°. Actualización y completitud. La información relativa al avisaje y publicaciones en medios de comunicación social deberá sujetarse a lo señalado en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, y por ello, se deberá publicar de forma permanente, completa y actualizada, dentro del Banner de Transparencia Activa.
    La actualización de la información, al igual que las restantes materias contenidas en el artículo 7° antes mencionando, deberá efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes.

    TÍTULO II
    INFORMACIÓN A PUBLICAR

    Artículo 4°. Fuente Normativa. En un apartado dedicado especialmente al efecto, denominado "Gastos en avisaje y publicidad", deberán incorporarse los gastos en que incurran los órganos y servicios públicos en avisaje y publicaciones en medios de comunicación social, que se efectúen en conformidad a la ley, según corresponda.
    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Presupuestos para el año 2023, los órganos y servicios públicos que realicen avisaje y publicaciones en medios de comunicación social, deberán efectuarlos, al menos en el 40%, en medios de comunicación con clara identificación local, distribuidos territorialmente de manera equitativa. El mencionado porcentaje no podrá destinarse a medios que sean parte de conglomerados, holdings o cadenas de medios de comunicación con los que se relacionen en los términos de los artículos 99 y 100 de la ley N° 18.045, de mercado de valores, que tengan sedes o sucursales en más de una región.

    Artículo 5°. Lugar de publicación. La información que se indicará en los siguientes artículos, deberá publicarse en el sitio electrónico al que se accede mediante el barmer de Transparencia Activa, en dos ítems creados especialmente al efecto, dentro de la materia contenida en el punto 1.11 de la Instrucción General N° 11, sobre Transparencia Activa, de este Consejo, dedicado a la información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada año.
    En el caso de que el sujeto obligado, conforme el artículo segundo transitorio de la Instrucción General sobre Transparencia Activa, aprobada por el artículo primero de la resolución exenta N° 500, de 9 de diciembre de 2022, se encuentre –de forma voluntaria y progresivamente–, dando cumplimiento a la mencionada Instrucción, la publicación deberá realizarla en el apartado dedicado a la materia contenida en el párrafo 11 de la misma, referido a la Información presupuestaria.

    Artículo 6°. Gasto en avisaje y publicidad. La información deberá publicarse mensualmente, en una planilla anual, ordenada cronológicamente, desde la más nueva a la más antigua, indicando en ella, al menos, lo siguiente:
     
    a) Año y mes al que corresponde el gasto que se informa;
    b) Denominación del gasto de avisaje o publicidad;
    c) Breve y clara descripción del gasto de avisaje o publicidad;
    d) Unidad monetaria (por ejemplo: peso chileno, dólar estadounidense, euro, libra esterlina, entre otras);
    e) Monto total del gasto;
    f) Indicación de si el gasto informado posee desglose;
    g) Identificación del proveedor (nombre y apellidos o razón social y Rut);
    h) Indicación del mecanismo de contratación (Convenio marco, licitación pública, licitación privada, trato directo, etc.)
    i) Fecha de inicio y de término de la contratación que genera el gasto de avisaje o publicidad;
    j) Individualización del acto mediante el cual se formaliza la contratación respectiva (tipo, denominación, número y fecha);
    k) Breve descripción del objeto del acto, dando cuenta en forma clara y sencilla del contenido éste;
    l) Vínculo al texto íntegro y actualizado del documento que lo contiene;
    m) Indicación de si existen informes o estudios de evaluación del impacto del avisaje, publicidad o planes de medios adquiridos;
    n) Enlace a los informes o estudios mencionados en la letra anterior, si corresponde; y
    o) Observaciones, de ser necesario y procedente.
     

    Artículo 7°. Desglose. En una planilla adicional -de carácter anual y de actualización mensual-, deberá publicarse el desglose, cuando proceda, de los gastos en avisaje y publicidad informados conforme el artículo anterior, consignado, al menos, la siguiente información, ordenada de forma cronológica:
     
    a) Año y mes al que corresponde el gasto que se desglosa;
    b) Denominación del gasto de avisaje o publicidad;
    c) Identificación del medio de comunicación social (nombre y apellidos o razón social y Rut);
    d) Tipo de medio de comunicación social (televisión, radio, prensa, medios digitales, cine, teatro, revistas u otros);
    e) Identificación territorial (local, regional o nacional);
    f) Indicación de si pertenece o no a un holding, conglomerado o cadena de comunicación;
    g) Unidad monetaria (por ejemplo: peso chileno, dólar estadounidense, euro, libra esterlina, entre otras);
    h) Monto del gasto desglosado;
    i) Imputación presupuestaria; y
    j) Observaciones, de ser necesario y procedente.
     

    Artículo 8°. Cumplimiento a través de enlace. Tratándose de adquisiciones y contrataciones en la materia regulada en la presente instrucción, sometidas al Sistema de Compras Públicas, cada sujeto obligado incluirá, en su medio electrónico institucional, un vínculo al portal de compras públicas, a través del cual deberá accederse directamente a la información correspondiente al respectivo servicio u organismo. Se entenderá que ello cumple con lo exigido en los artículos 6° y 7° precedentes, sólo en la medida que dicho enlace contenga toda la información en ellos requerida.

    TÍTULO III
    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 9°. Cumplimiento de la normativa sobre Transparencia Activa. La publicación de la información requerida en la presente Instrucción es sin perjuicio de la obligación de dar íntegro cumplimiento a los deberes de Transparencia Activa contenidos en los artículos 6° y 7° de la Ley de Transparencia y en la Instrucción General N° 11, sobre Transparencia Activa de este Consejo.

    Artículo 10. Información histórica. Se recomienda mantener publicada la información objeto de la presente Instrucción de forma permanente en el sitio electrónico al que se accede mediante el banner de Transparencia Activa.


    Artículo 11. Mensaje en caso de ausencia de información mensual. En el caso que el órgano o servicio público no hubiese generado información en el mes al que corresponde la publicación, deberá señalarlo expresamente, contemplando un mensaje al interior del apartado, en un lugar destacado y de fácil visualización, del siguiente tenor u otro similar, según corresponda y a modo ejemplar: "Este órgano no ha realizado gastos en avisaje y publicidad en el mes de abril de 2023". Adicionalmente, en el caso de que ya exista un mensaje que dé cuenta de dicha situación respecto de uno o más meses anteriores, deberá agregarse al mensaje existente el mes en el que no se generó la información, como se muestra –a modo ejemplar–, a continuación: "Este órgano no ha realizado gastos en avisaje y publicidad en los meses de abril, junio y agosto de 2023".

    Artículo 12. Formato tipo de planilla. El Consejo para la Transparencia publicará en su página web www.consejotransparencia.cl, a modo ilustrativo, planillas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones objeto de la presente Instrucción General.

    Artículo 13. Datos abiertos y reutilizables. La información que se disponibilice en virtud de la presente instrucción tenderá a publicarse en formato de datos abiertos y reutilizables, de forma que permita y facilite el acceso y la utilización de estos antecedentes por parte de los ciudadanos.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Artículo primero. La presente Instrucción General comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial. En consecuencia, las actualizaciones que se efectúen durante los primeros 10 días hábiles del mes de abril del año 2023 deberán sujetarse a lo establecido en la presente Instrucción. Lo anterior, es sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 20 de la ley N° 21.516, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la misma.

    Artículo segundo. A contar de la fecha de entrada en vigor de la presente Instrucción General y hasta la dictación de una nueva Instrucción General sobre Avisaje y Publicidad, de ser procedente, se entenderá ésta como un complemento de la Instrucción General N° 11, sobre Transparencia Activa.

    Artículo tercero. Publíquese en el Diario Oficial y en la página de Transparencia Activa del Consejo para la Transparencia, en los apartados de "Publicaciones en el Diario Oficial" y "Actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros".

    Artículo cuarto. Notifíquese electrónicamente la presente resolución, mediante copia digital, a todos los sujetos obligados por las normas sobre Transparencia Activa, a las personas integrantes del Consejo Directivo y a las directoras y directores del Consejo para la Transparencia.

    Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- David Ibaceta Medina, Director General, Consejo para la Transparencia.