La presente ley establece para las concesionarias de obras viales el deber de implementar, mantener y administrar, a su costa y responsabilidad, un sitio electrónico unificado para el pago de cuentas, que permita a los usuarios, con o sin contrato de televía, realizar el pago de tarifas o peajes de las distintas concesionarias de manera conjunta o separada. Este sitio permitirá que los usuarios de las autopistas concesionadas y los funcionarios municipales autorizados, puedan consultar los estados de deuda para los efectos que señala la propia ley, quedando sus requerimientos técnicos operativos, de contenido, autenticación, seguridad y privacidad, y los demás necesarios para su adecuado funcionamiento, supeditados a la dictación de un reglamento, el cual deberá ser dictado por el Ministerio de Obras Públicas en un plazo de nueve meses contado desde la publicación de esta ley. En dicho reglamento se deberá indicar el plazo para el inicio de operación del sitio electrónico unificado, el que no podrá ser superior a seis meses desde que se publique. Adicionalmente, la ley establece una serie de reglas y beneficios relacionadas con el pago de multas. Entre estas, la posibilidad de pagarlas con una rebaja en su valor de un 80% hasta antes de que se denuncie la infracción al tribunal competente, si el funcionario municipal autorizado constata que el solicitante no se encuentra en mora respecto de sus obligaciones con ninguna de las sociedades concesionarias al día en que se solicita la rebaja. En términos similares, se permite al infractor poner término al proceso hasta antes de la notificación de la sentencia definitiva, mediante el pago de la multa correspondiente reducido su valor en un 80%, siempre que el funcionario del juzgado de policía local autorizado constate que el solicitante no se encuentra en mora respecto de sus obligaciones con ninguna de las concesionarias de obras viales al día en que presenta su solicitud. Para llevar a cabo sus objetivos, la ley modifica los siguientes cuerpos legales: - Decreto Supremo Nº 900 de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas. - Ley Nº 18.287, que establece procedimientos ante Juzgados de Policía Local. - DFL N° 1, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.287, que establece procedimientos ante juzgados de policía local:

    1. En el artículo 43 bis:

    i. Reemplázase, en el número 2, la frase "incisos cuarto y quinto" por "incisos quinto y sexto"; y agrégase, entre la expresión "carta certificada" y el punto y aparte, el siguiente texto: "o, alternativamente, la posibilidad de pagar la multa correspondiente reducido su valor en un 80%, hasta antes de que se denuncie la infracción al tribunal competente, si el funcionario municipal autorizado constata que el solicitante no se encuentra en mora respecto de sus obligaciones con ninguna de las sociedades concesionarias de obras viales al día en que se solicita la rebaja. El hecho de no encontrarse en mora será verificado por la municipalidad mediante una consulta al sitio electrónico unificado a que se refiere el artículo 43 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo Nº 900, promulgado y publicado el año 1996, del Ministerio de Obras Públicas, en la forma que determine el reglamento al que hace alusión el mismo artículo".

    ii. Agrégase el siguiente número 5, nuevo:

    "5.- El infractor podrá poner término al proceso hasta antes de la notificación de la sentencia definitiva mediante el pago de la multa correspondiente reducido su valor en un 80%, si el funcionario del juzgado de policía local autorizado constata que el solicitante no se encuentra en mora respecto de sus obligaciones con ninguna de las sociedades concesionarias de obras viales al día en que presenta su solicitud. El hecho de no encontrarse en mora será verificado por un funcionario del juzgado de policía local autorizado por el juez mediante la consulta al sitio electrónico unificado a que se refiere el artículo 43 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo Nº 900, promulgado y publicado el año 1996, del Ministerio de Obras Públicas, en la forma que determine el reglamento al que hace alusión el mismo artículo."

    iii. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

    "La constatación de que el solicitante de los beneficios previstos en los números 2 y 5 del presente artículo y en el artículo 43 ter siguiente no se encuentra en mora de sus obligaciones con ninguna de las sociedades concesionarias de obras viales, deberá ser consultada en el sitio electrónico unificado por los funcionarios municipales y de los juzgados de policía local autorizados. Para lo anterior, únicamente se considerarán aquellos cobros impagos dentro de un plazo igual o inferior a cinco años. El cómputo de dicho término considerará el período comprendido entre la fecha de vencimiento o pago, contenida en las boletas o facturas emitidas por primera vez por las sociedades concesionarias, y la fecha de la solicitud de rebaja.".

    2. Agrégase el siguiente artículo 43 ter, nuevo:

    "Artículo 43 ter.- Las multas a que se refiere este artículo que se encuentren asociadas a una misma placa patente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación podrán extinguirse mediante el pago del menor monto entre el 20% del importe total asociado a la placa patente correspondiente o cien unidades tributarias mensuales, de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo. Dicho beneficio será procedente respecto de multas que no se encuentren extintas por prescripción o pago, siempre que el respectivo infractor no se encuentre en mora de sus obligaciones con ninguna de las sociedades concesionarias de obras viales; y sólo respecto de multas no extintas por prescripción aplicadas por infracción a la prohibición dispuesta en el inciso primero del artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, y las multas no extintas por prescripción aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 42 del decreto supremo N° 900, promulgado y publicado el año 1996, del Ministerio de Obras Públicas que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas. Al momento de hacer la solicitud de rebaja, el solicitante podrá hacer uso de los formularios disponibles para solicitar la declaración de prescripción ante el Juzgado de Policía Local, a que se refiere el inciso tercero del artículo 24 de la ley N° 18.287.
    Para tales efectos, la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio con la municipalidad ante la cual se renueve o pague en forma atrasada el permiso de circulación y en forma simultánea con dicha renovación o pago. Igualmente deberá pagar los permisos de circulación de años anteriores y otras multas anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas distintas a las indicadas en el inciso precedente. El pago de las multas indicadas en el inciso primero podrá pactarse en hasta cuarenta y ocho cuotas mensuales expresadas en unidades tributarias mensuales, sin intereses. La primera cuota deberá pagarse al momento de la suscripción del convenio, salvo que previamente la persona haya incumplido el pago de una o más cuotas de un convenio anterior, en cuyo caso, el pago deberá realizarse en una sola cuota. Con todo, no será necesaria la suscripción del referido convenio cuando el pago se efectúe en una sola cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso de circulación y con los demás pagos que correspondan. En todo caso, sólo procederá la suscripción del convenio o el pago en una sola cuota, según corresponda, si el titular del vehículo inscrito acredita la circunstancia de no encontrarse en mora respecto de sus obligaciones con ninguna de las sociedades concesionarias de obras viales. Para tales efectos, la municipalidad verificará lo anterior mediante la consulta al sitio electrónico unificado a que se refiere el artículo 43 de la mencionada Ley de Concesiones de Obras Públicas, en la forma que determine el reglamento señalado en el mismo artículo.
    Los pagos que se reciban en virtud del inciso anterior serán recaudados por la municipalidad y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 24 de esta ley; en el artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado y publicado el año 2006, del Ministerio del Interior, y en el artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Se imputará parcialmente el pago de cada cuota a las distintas multas en proporción a su importe.
    Una vez pagada la primera cuota, las multas serán eliminadas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas para los efectos de permitir la renovación o pago atrasado del permiso de circulación. Si no se ha pagado oportunamente dos o más cuotas acumuladas o existe retardo de más de treinta días corridos en el pago de la última cuota, el convenio de pago y la extinción de las multas objeto de éste quedarán sin efecto de pleno derecho. Tales multas se inscribirán nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago de su importe original que fuere informado por la municipalidad. Su plazo de prescripción se contará desde la fecha de la nueva inscripción. Las eliminaciones e inscripciones en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas se practicarán con el solo mérito de la información remitida por la municipalidad al Servicio de Registro Civil e Identificación a través de medios electrónicos, y quedarán exentas de aranceles. Tratándose de las multas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 42 de la citada Ley de Concesiones de Obras Públicas, no se requerirá acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas cuando la concesionaria acreedora haya otorgado prórroga y aceptado la eliminación de tales multas. Con todo, si el convenio queda sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del señalado artículo 42.
    El convenio a que se refiere el inciso anterior quedará sin efecto de pleno derecho en caso de incumplimiento del convenio o de los convenios de pago que celebre un usuario con una o más sociedades concesionarias de obras viales con el fin de acceder al beneficio establecido en el inciso primero. Las multas objeto de los convenios municipales se inscribirán nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago de su importe original que fuere informado por la municipalidad y su plazo de prescripción se contará desde la fecha de la nueva inscripción. Las eliminaciones e inscripciones en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas se practicarán con el solo mérito de la información remitida por la municipalidad al Servicio de Registro Civil e Identificación a través de medios electrónicos, quedando exentas de aranceles. Para lo anterior, la entidad administradora del sitio electrónico unificado a que se refiere el artículo 43 de la citada Ley de Concesiones de Obras Públicas informará a la municipalidad respectiva del incumplimiento de uno o más convenios entre el usuario y una sociedad concesionaria.
    El reglamento al que se refiere el señalado artículo 43 regulará la forma en que las municipalidades informarán los convenios de pago que suscriban con los usuarios en aplicación del inciso segundo de este artículo y la forma en que las sociedades concesionarias informarán los convenios de pago que suscriban con los usuarios en el sitio electrónico. Asimismo, establecerá un sistema automatizado que vincule al convenio suscrito entre una municipalidad y un usuario, con el convenio suscrito entre el mismo usuario y alguna sociedad concesionaria de obra vial, a causa del incumplimiento de este último.
    Sin perjuicio de la eliminación de las multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, se anotará en dicho registro el convenio suscrito en virtud del inciso segundo del presente artículo y las multas objeto de éste, con inclusión del certificado a que se refiere el inciso quinto del artículo 42 de la ley N° 18.290, de Tránsito. En caso que el convenio quede sin efecto, el comprador responderá por las multas que hayan sido objeto del convenio y que se vuelvan a inscribir.".