Artículo primero.- El Ministerio de Obras Públicas deberá dictar el reglamento referido en el artículo 1 en un plazo de nueve meses contado desde la publicación de esta ley. En el señalado reglamento se deberá establecer el plazo para el inicio de operación del sitio electrónico unificado de las concesionarias, el que no deberá ser superior a seis meses desde la publicación del reglamento.