La presente ley establece para las concesionarias de obras viales el deber de implementar, mantener y administrar, a su costa y responsabilidad, un sitio electrónico unificado para el pago de cuentas, que permita a los usuarios, con o sin contrato de televía, realizar el pago de tarifas o peajes de las distintas concesionarias de manera conjunta o separada. Este sitio permitirá que los usuarios de las autopistas concesionadas y los funcionarios municipales autorizados, puedan consultar los estados de deuda para los efectos que señala la propia ley, quedando sus requerimientos técnicos operativos, de contenido, autenticación, seguridad y privacidad, y los demás necesarios para su adecuado funcionamiento, supeditados a la dictación de un reglamento, el cual deberá ser dictado por el Ministerio de Obras Públicas en un plazo de nueve meses contado desde la publicación de esta ley. En dicho reglamento se deberá indicar el plazo para el inicio de operación del sitio electrónico unificado, el que no podrá ser superior a seis meses desde que se publique. Adicionalmente, la ley establece una serie de reglas y beneficios relacionadas con el pago de multas. Entre estas, la posibilidad de pagarlas con una rebaja en su valor de un 80% hasta antes de que se denuncie la infracción al tribunal competente, si el funcionario municipal autorizado constata que el solicitante no se encuentra en mora respecto de sus obligaciones con ninguna de las sociedades concesionarias al día en que se solicita la rebaja. En términos similares, se permite al infractor poner término al proceso hasta antes de la notificación de la sentencia definitiva, mediante el pago de la multa correspondiente reducido su valor en un 80%, siempre que el funcionario del juzgado de policía local autorizado constate que el solicitante no se encuentra en mora respecto de sus obligaciones con ninguna de las concesionarias de obras viales al día en que presenta su solicitud. Para llevar a cabo sus objetivos, la ley modifica los siguientes cuerpos legales: - Decreto Supremo Nº 900 de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas. - Ley Nº 18.287, que establece procedimientos ante Juzgados de Policía Local. - DFL N° 1, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
    Artículo segundo.- Entre el día de publicación de la presente ley hasta el día en que se inicie la operación del sitio electrónico unificado a que se refiere el artículo 43 del decreto supremo Nº 900, promulgado y publicado el año 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, será procedente el beneficio establecido en el inciso primero del artículo 43 ter que incorpora la presente ley, mientras se cumplan las demás condiciones del citado inciso con excepción de la circunstancia de no encontrarse el usuario en mora de sus obligaciones con ninguna de las sociedades concesionarias de obras viales. En caso que la fecha de inicio de operación de dicho sitio electrónico sea posterior al 30 de noviembre del año calendario respectivo, el beneficio que establece este artículo será procedente respecto de las multas que hayan sido informadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas hasta esa fecha.
    Para tales efectos, serán aplicables en lo procedente las disposiciones de los incisos segundo, tercero, cuarto y séptimo del artículo 43 ter que incorpora la presente ley. En el caso del inciso segundo de ese artículo, el titular del vehículo inscrito no requerirá acreditar la circunstancia de no encontrarse en mora respecto de sus obligaciones con ninguna de las sociedades concesionarias de obras viales.
    En el caso de multas aplicadas en virtud del inciso segundo del artículo 42 de la citada Ley de Concesiones de Obras Públicas, no será necesario acreditar el pago del capital adeudado, los intereses y costas para eliminar las multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, cuando la concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y aceptado su eliminación. En lo demás, serán aplicables las disposiciones del inciso cuarto del artículo 43 ter que incorpora la presente ley.".