MODIFICA RESOLUCIÓN N° 11, DE 2019, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN LA FORMA QUE SE INDICA
Núm. 7.- Santiago, 8 de febrero de 2023.
Considerando:
Que, la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2023, en su Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignación 051, Glosa 02 consigna recursos para el "Fondo de Apoyo a la Educación Pública-Servicios Locales".
Que, por su parte, ese mismo cuerpo legal, en su Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 051, Glosa 03, contempla recursos para el "Fondo de Apoyo a la Educación Pública".
Que, la Glosa 02, antes mencionada, señala que estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan los Servicios Locales de Educación Pública, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento, y en la revitalización de los establecimientos educacionales. Estos recursos podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos propios del sostenedor.
Que, la Glosa 03, ya citada, indica que estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan las municipalidades, ya sea en forma directa o a través de corporaciones municipales, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento, y en la revitalización de los establecimientos educacionales. Asimismo, estos recursos también podrán destinarse al equipamiento, mejoramiento y mantención de infraestructura en los establecimientos de educación parvularia en su modalidad Vía Transferencia de Fondos (VTF). En dicho caso la Dirección de Educación Pública tendrá que determinar, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los criterios de focalización de estos recursos, que considerarán al menos la oferta de establecimientos en la zona geográfica, lo que deberá incluirse en la resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, lo que fue coordinado mediante los oficios que a continuación se señalan.
Que, a través del oficio ord N° 80/2023, de 2023, de la Subsecretaria de Educación Parvularia, esta señala que se ratifican los criterios de focalización señalados en la resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación y sus modificaciones. En el mismo sentido, a través del oficio ord N° 15/208, de 2023, del Vicepresidente Ejecutivo (S) de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), se indica que se considera pertinente mantener los criterios de focalización acordados para el fondo.
Que, de acuerdo a lo que indican las glosas ya referidas, los usos específicos en que se emplearán los recursos y las formas, procedimientos de entrega y rendición de estos, son los establecidos en la resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, la que debe incorporar a su vez, los cambios de cifras dispuestos en la ley de presupuestos vigente.
Que, a través del oficio ord. N° 270, de 2023, de la Directora de Educación Pública (S), que solicita la modificación de la resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación, y de conformidad a lo anteriormente señalado, corresponde dictar el presente acto administrativo que modifica la resolución N° 11, del Ministerio de Educación, en los términos que se indican a continuación.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32, N° 6, y 35, ambos de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023; en la ley N° 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración de Estado; oficio ord. N° 80/2023, de 2023, de la Subsecretaria de Educación Parvularia; oficio ord. N° 15/208, de 2023, del Vicepresidente Ejecutivo (S) de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; en el oficio ord. N° 270, de 2023, de la Directora de Educación Pública (S) y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Resuelvo:
Artículo único: Modifícase el artículo segundo, de la resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
1. En su artículo 4°, en inciso final, reemplázase la expresión "artículo 15" por "artículo 14".
2. En su artículo 8°, reemplázase el guarismo "83.175.833.000" por "$116.404.354.000".
3. En su artículo 9°:
a. Sustitúyase en su numeral 8, literal a), el guarismo "2018" por "2019".
b. Sustitúyase en su numeral 8, liberal b), el guarismo "2018" por "2019".
4. En su artículo 10°:
a. Reemplázase en su párrafo primero, el término "municipales" por la frase "que se indican".
b. Reemplázase en su inciso segundo, el guarismo "2022" por "2023".
c. Modifícase su inciso segundo, en el siguiente sentido:
b.1) Sustitúyase en su literal a) el monto "$16.147.042.000" por "$17.164.306.000".
b.2) Reemplázase en su literal b) el monto "$18.652.618.000" por "$19.827.733.000" y; en el párrafo primero y segundo de esta misma letra, sustitúyase el guarismo "2021" por "2022".
b.3) Reemplázase en su literal c), donde dice "$45.666.415.000" por "$58.681.555.000".
d. Agréganse a continuación de su literal c), los siguientes nuevos literales d) y e):
"d) Hasta $11.163.760.000 estarán afectos al uso exclusivo de transferencias a municipalidades o corporaciones municipales que, conforme a los artículos vigésimo cuarto transitorio y siguientes de la ley N° 21.040, hayan suscrito planes de transición y convenios de ejecución con el Ministerio de Educación, y soliciten formalmente financiamiento para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros de su plan de transición que deberán estar estipulados en los convenios de ejecución respectivos. La determinación de dichos gastos se realizará por el Ministerio de Educación, a través de acto administrativo, conforme a lo señalado en el artículo vigésimo sexto transitorio de la misma ley, y las transferencias serán visadas por el Ministerio de Hacienda.".
"e) Hasta $9.567.000.000 para la creación de un Fondo para la Reactivación Educativa en los establecimientos educacionales, dependientes de municipalidades, corporaciones municipales y de servicios locales de educación pública o aquellos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que contemple recursos destinados a la reactivación de aprendizajes, articulando el plan curricular con espacios para el desarrollo integral y el bienestar de las y los estudiantes, docentes, asistentes de la educación y equipos directivos. Adicionalmente, con cargo a estos recursos se podrán financiar acciones pedagógicas tendientes a disminuir brechas de aprendizaje, deserción escolar y ausentismo escolar provocadas por la pandemia que sean parte del Plan de Recuperación Educativa.
Su distribución, usos específicos en que se emplearán recursos de este literal, así como también la forma y procedimiento de entrega y rendición de cuentas se regirá por una resolución del Ministerio de Educación, distinta a la presente, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.".
5. En su artículo 11°:
a. Reemplázase en su numeral 2, literal b, inciso segundo, la frase "...no podrá ser mayor al 70% ni inferior al 60% del monto percibido durante el año anterior." por la frase "...de acuerdo con los literales a), b) y c) del artículo 10, no podrá aumentar en más de un 20% ni menos del 15% respecto del monto percibido durante el año anterior.".
6. En su artículo 12°, en su inciso final, suprímase la frase "La Dirección de Educación de Pública deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la utilización de estos recursos.".
7. Elimínase su artículo 14°, pasando a ser su artículo 15, su nuevo Artículo 14° y su Artículo 15 bis, el nuevo artículo 15.
8. En su actual artículo 15 bis, que pasa a ser el nuevo artículo 15, reemplázase el guarismo "2022" por "2023".
9. En artículo 16, sustitúyase el monto "$21.224.167.000" por "$33.415.648.000".
10. En artículo 17, agrégase el siguiente nuevo inciso cuarto y nuevo inciso final, del siguiente tenor:
"Con cargo a estos recursos se podrán financiar acciones pedagógicas tendientes a disminuir brechas de aprendizaje, deserción escolar y ausentismo escolar provocadas por la pandemia que sean parte del Plan de Recuperación Educativa.
Los usos específicos en que se emplearán estos recursos, las formas y procedimientos de entrega y rendición de los mismos son los establecidos en el presente instrumento y en la resolución del Ministerio de Educación, distinta a la presente, que se dicte a propósito de la ejecución del Fondo para la Reactivación Educativa, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos".
Anótese, tómese razón y publíquese.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gabriel Bosque Toro, Subsecretario de Educación.