Artículo único: Modifícase el artículo segundo, de la resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
     
    1. En su artículo 4°, en inciso final, reemplázase la expresión "artículo 15" por "artículo 14".
    2. En su artículo 8°, reemplázase el guarismo "83.175.833.000" por "$116.404.354.000".
    3. En su artículo 9°:
     
    a. Sustitúyase en su numeral 8, literal a), el guarismo "2018" por "2019".
    b. Sustitúyase en su numeral 8, liberal b), el guarismo "2018" por "2019".
     
    4. En su artículo 10°:
     
    a. Reemplázase en su párrafo primero, el término "municipales" por la frase "que se indican".
    b. Reemplázase en su inciso segundo, el guarismo "2022" por "2023".
    c. Modifícase su inciso segundo, en el siguiente sentido:
     
    b.1) Sustitúyase en su literal a) el monto "$16.147.042.000" por "$17.164.306.000".
    b.2) Reemplázase en su literal b) el monto "$18.652.618.000" por "$19.827.733.000" y; en el párrafo primero y segundo de esta misma letra, sustitúyase el guarismo "2021" por "2022".
    b.3) Reemplázase en su literal c), donde dice "$45.666.415.000" por "$58.681.555.000".
     
    d. Agréganse a continuación de su literal c), los siguientes nuevos literales d) y e):
     
    "d) Hasta $11.163.760.000 estarán afectos al uso exclusivo de transferencias a municipalidades o corporaciones municipales que, conforme a los artículos vigésimo cuarto transitorio y siguientes de la ley N° 21.040, hayan suscrito planes de transición y convenios de ejecución con el Ministerio de Educación, y soliciten formalmente financiamiento para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros de su plan de transición que deberán estar estipulados en los convenios de ejecución respectivos. La determinación de dichos gastos se realizará por el Ministerio de Educación, a través de acto administrativo, conforme a lo señalado en el artículo vigésimo sexto transitorio de la misma ley, y las transferencias serán visadas por el Ministerio de Hacienda.".
    "e) Hasta $9.567.000.000 para la creación de un Fondo para la Reactivación Educativa en los establecimientos educacionales, dependientes de municipalidades, corporaciones municipales y de servicios locales de educación pública o aquellos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que contemple recursos destinados a la reactivación de aprendizajes, articulando el plan curricular con espacios para el desarrollo integral y el bienestar de las y los estudiantes, docentes, asistentes de la educación y equipos directivos. Adicionalmente, con cargo a estos recursos se podrán financiar acciones pedagógicas tendientes a disminuir brechas de aprendizaje, deserción escolar y ausentismo escolar provocadas por la pandemia que sean parte del Plan de Recuperación Educativa.
    Su distribución, usos específicos en que se emplearán recursos de este literal, así como también la forma y procedimiento de entrega y rendición de cuentas se regirá por una resolución del Ministerio de Educación, distinta a la presente, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.".
     
    5. En su artículo 11°:
     
    a. Reemplázase en su numeral 2, literal b, inciso segundo, la frase "...no podrá ser mayor al 70% ni inferior al 60% del monto percibido durante el año anterior." por la frase "...de acuerdo con los literales a), b) y c) del artículo 10, no podrá aumentar en más de un 20% ni menos del 15% respecto del monto percibido durante el año anterior.".
     
    6. En su artículo 12°, en su inciso final, suprímase la frase "La Dirección de Educación de Pública deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la utilización de estos recursos.".
    7. Elimínase su artículo 14°, pasando a ser su artículo 15, su nuevo Artículo 14° y su Artículo 15 bis, el nuevo artículo 15.
    8. En su actual artículo 15 bis, que pasa a ser el nuevo artículo 15, reemplázase el guarismo "2022" por "2023".
    9. En artículo 16, sustitúyase el monto "$21.224.167.000" por "$33.415.648.000".
    10. En artículo 17, agrégase el siguiente nuevo inciso cuarto y nuevo inciso final, del siguiente tenor:
     
    "Con cargo a estos recursos se podrán financiar acciones pedagógicas tendientes a disminuir brechas de aprendizaje, deserción escolar y ausentismo escolar provocadas por la pandemia que sean parte del Plan de Recuperación Educativa.
    Los usos específicos en que se emplearán estos recursos, las formas y procedimientos de entrega y rendición de los mismos son los establecidos en el presente instrumento y en la resolución del Ministerio de Educación, distinta a la presente, que se dicte a propósito de la ejecución del Fondo para la Reactivación Educativa, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos".