DEROGA DECRETO QUE INDICA Y DESIGNA AUTORIDAD COORDINADORA PARA EL PROGRAMA DE INTERVENCIÓN EN ZONAS CON PRESENCIA DE POLIMETALES EN LA COMUNA DE ARICA, ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.590
     
    Núm. 16.- Santiago, 16 de junio de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el artículo 4° de la ley N° 20.590, que Establece un Programa de Intervención en Zonas con Presencia de Polimetales en la Comuna de Arica; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.175, de 2005, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo N° 80, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y, en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1) Que, la ley N° 20.590, que Establece un Programa de Intervención en Zonas con Presencia de Polimetales en la Comuna de Arica, en su artículo 4° señala que "El Presidente de la República, mediante un decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, designará a una Autoridad Coordinadora, quien será la responsable de velar por el fiel cumplimiento de todos los programas establecidos en la presente ley, así como ejecutar la coordinación de las tareas que, en el ámbito de la presente ley, correspondan a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Vivienda y Urbanismo, Educación, Planificación y Medio Ambiente, así como de los servicios públicos creados por ley, para el cumplimiento de sus respectivas funciones administrativas, que operen en la Región de Arica y Parinacota.".
    2) Que, mediante decreto supremo N° 6, de 2018, de este Ministerio, se designó como Autoridad Coordinadora de la ley N° 20.590 al entonces Subsecretario General de la Presidencia, don Claudio Alvarado Andrade, o a quien ejerza dicho cargo.
    3) Que, en razón del cambio de administración gubernamental y según lo establecido en la ley 20.590, se hace necesario nombrar a una nueva autoridad coordinadora para el Programa de Intervención en Zonas con Presencia de Polimetales en la Comuna de Arica.
     
    Decreto:


    1) Derógase el decreto supremo N° 6, de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que designó a don Claudio Alvarado Andrade, Subsecretario General de la Presidencia, o a quien ejerza dicho cargo, como Autoridad Coordinadora del programa establecido en la ley N° 20.590.
    2) Desígnase como Autoridad Coordinadora del programa establecido en la ley N° 20.590, a contar del 11 de marzo de 2022, al Subsecretario del Medio Ambiente, don Juan Maximiliano Proaño Ugalde, cédula nacional de identidad N° 15.355.516-8, o a quien ejerza dicho cargo.
    3) La persona nombrada, por razones impostergables de buen servicio, asumió sus funciones a contar de la fecha señalada en el número anterior sin esperar la total tramitación del presente decreto.
     

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Kenneth Giorgio Jackson Drago, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Nicolás Facuse Vásquez, Subsecretario General de la Presidencia (S).